Plan estratégico de seguridad vial o gestión del riesgo vial: Una necesidad para garantizar el bienestar de los empleados

Plan estratégico de seguridad vial o gestión del riesgo vial: Una necesidad para garantizar el bienestar de los empleados

Por Ma. Carolina Martínez, asociada de Godoy Córdoba.

En los últimos años los accidentes de tránsito en Colombia se han incrementado, razón por la cual surgió para empleadores y contratantes del sector público y privado la necesidad de implementar el plan estratégico de seguridad vial en los casos en que se cumplan los presupuestos previstos para ello en la Ley 2251, Decreto 1430 y Resolución 40595 de 2022, así como en el Decreto 1252 de 2021. Lo anterior, como una forma especial y estructurada de gestionar el riesgo vial.

El plan estratégico de seguridad vial es obligatorio en los términos del artículo 12 de la Ley 1563 de 2011, para aquellas compañías que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a 10, o que contrate o administre personal de conductores. De esta manera, enlistamos a continuación algunas circunstancias que conllevan a implementar el plan estratégico de seguridad vial, pues son situaciones que cubre la normatividad vigente:

  • Cuando se ponen a disposición de los trabajadores de la empresa patinetas, bicicletas y en general todo tipo de artefacto que permita la movilización de una persona diferente al vehículo automotor.
  • Cuando se reconoce un auxilio de movilidad para los trabajadores porque ellos emplean su propio carro para el desarrollo de sus funciones.
  • En el evento en que la empresa como un beneficio a sus trabajadores les proporciona directamente o a través de Leasing un vehículo.

Esta precisión es de relevancia, pues generalmente estos beneficios son implementados por las empresas sin tener en cuenta que ello conlleva la obligación de establecer el plan estratégico de seguridad vial, el cual debe ser coordinado con el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo.

 Ahora bien, no quiere decir que las empresas que estén al margen de los lineamientos de la ley precitada deben abstenerse de gestionar el riesgo vial, pues el mismo debe ser tratado mediante la promoción y prevención de seguridad y salud en el trabajo.  

En cuanto a la forma de gestión del riesgo vial para las empresas que no les aplica la obligatoriedad de establecer el plan estratégico de seguridad vial, desde la práctica, resulta apropiado llevar a cabo desde el área de seguridad y salud en el trabajo las siguientes actividades:

  • Verificación de que el riesgo vial esté relacionado en la matriz de riesgos y peligros de la compañía. En este punto vale la pena recordar que, en materia de seguridad vial no solo existen los conductores, sino también los peatones; de forma tal que los riesgos de movilidad deben ser plenamente identificados y controlados.
  • Implementación de políticas de promoción de la seguridad vial, en la cual se deje claridad de la importancia del tema y del compromiso de la empresa con las buenas prácticas en la materia, como por ejemplo: el uso obligatorio del cinturón de seguridad, la conducción en los límites de velocidad máximo, el mantenimiento de los vehículos periódicamente, la importancia de la expedición y renovación de la licencia de conducción,  el uso de los seguros obligatorios y de daños a terceros, la conducción en estado adecuado, la promoción de conductas seguras al volante entre otras.
  • Capacitación de manejo seguro en los diferentes vehículos y de comportamiento seguro como peatón.

Así las cosas, las empresas deben asegurarse de que dentro de su plan de trabajo esté la gestión del riesgo vial ya sea mediante la implementación del plan estratégico de seguridad vial o de la prevención del riesgo vial pues ello trae los siguientes beneficios: cumplimiento de la normatividad legal vigente, exoneración de multas, disminución de la accidentalidad, bienestar en los trabajadores, impacto positivo en la cultura organizacional, entre otros.


Haz clic aquí para leer la edición completa.