Derechos de las mujeres en el campus y en la oficina: La Corte Constitucional pone las reglas del juego
Por Irene Duarte y María Paula Monroy, asociadas de Godoy Córdoba.
La Sentencia T-414 de 2024 de la Corte Constitucional aborda un caso de violencia de género en el ámbito laboral, donde una servidora pública de una institución Universitaria enfrentó amenazas de muerte por parte del padre de su hijo. A pesar de conocer la situación y las medidas provisionales de seguridad otorgadas a la demandante por parte de la Comisaría de Familia, la Universidad se negó a permitirle trabajar de manera remota.
Lo anterior, argumentando que, en virtud de la autonomía universitaria, la única modalidad de prestación de servicio autorizada y avalada por la Institución educativa, así como por el Ministerio de Educación, era 100% presencial. Esta Sentencia es crucial para entender las obligaciones de los empleadores en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres en el entorno laboral, especialmente en casos de violencia de género.
La Corte, en su análisis, subrayó varios puntos clave sobre la responsabilidad del empleador en casos de violencia de género. Como primera consideración, estableció que los empleadores tienen la obligación de actuar con debida diligencia para proteger a las mujeres víctimas de violencia. Esto incluye la prevención, investigación, sanción y erradicación de cualquier forma de violencia. En este caso, la Corte estableció que la universidad había fallado en su deber al no ofrecer una solución sensible y diferenciada que atendiera su situación particular de violencia, y por el contrario se limitó a negar la solicitud de la accionante fundamentada en la modalidad de prestación del servicio establecida por la entidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte enfatizó la limitación de la autonomía universitaria cuando esta se utiliza para justificar la inacción frente a casos de violencia de género. La autonomía empresarial o institucional, independientemente del sector al que pertenezca la organización, el tipo de servicios que preste, su tamaño o contexto, no puede ser un escudo para evadir responsabilidades del empleador en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres. En este sentido, la Sentencia enfatiza que los empleadores deben contar con protocolos claros y efectivos para atender casos de violencia de género.
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Ahora, la Sentencia T-414 de 2024 tiene varias implicaciones importantes para los empleadores, por cuanto se les exige acciones específicas como, la capacitación continua del personal, la creación de canales de denuncia seguros y la provisión de apoyo psicológico y legal a las víctimas, lo que podría constituir una carga adicional para el empleador. En segundo lugar, la Corte estableció que la responsabilidad del empleador no se limita a la prevención de la violencia en el lugar de trabajo, sino que también incluye la protección de las trabajadoras fuera del entorno laboral si la violencia afecta su desempeño y bienestar. Esto significa que los empleadores deben estar preparados para adaptar las condiciones laborales, como permitir el trabajo remoto, cuando sea necesario para proteger a las víctimas, lo cual debe analizarse en cada caso concreto. Por último, la Sentencia reafirma que la autonomía del empleador no puede prevalecer sobre los derechos humanos y fundamentales de las trabajadoras. Los empleadores deben garantizar que sus políticas y prácticas no perpetúen la violencia de género ni discriminen a las mujeres. La protección de los derechos humanos debe ser una prioridad en todas las decisiones empresariales.
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