Pruebas de sangre en los procesos de selección de personal: Impactos en la igualdad de género
Por Ma. Alejandra Ramírez, asociada litigios Medellín de Godoy Córdoba.
1. ¿Qué analizó la Corte?
En la Sentencia T-202 de 2024, la Corte Constitucional estudió el caso de una mujer que presentó una acción de tutela, por considerar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, al haber sido sometida a una prueba de sangre durante el proceso de selección para el cargo de agente call center. Consideró la tutelante que a raíz de dicho examen se puso en evidencia su estado de embarazo, lo cual conllevó a que fuera descartada del proceso sin justificación alguna. A su juicio, esto constituía una clara discriminación basada en su estado de gestación, violándose de esta forma sus derechos a la igualdad, la no discriminación y la dignidad humana.
2. La desigualdad de género en el ámbito laboral
Para resolver el caso, la Corte realizó un análisis detallado sobre las desigualdades existentes entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Esta Corporación reconoció que históricamente las mujeres han enfrentado diversas formas de discriminación que limitan su acceso a oportunidades laborales equitativas. Estas desigualdades se manifiestan en prácticas de contratación, condiciones laborales y procesos de selección que regularmente ponen a las mujeres en situaciones de desventajas, particularmente en lo que a la maternidad y el embarazo se refiere. Esta discriminación no solo les impide acceder a empleos adecuados, sino que perpetúa estereotipos de género que asocian la maternidad con una disminución de la capacidad laboral.
3. ¿Son válidas las pruebas de sangre en los procesos de selección?
Un punto crucial del caso fue el análisis de las pruebas de sangre en los procesos de selección laboral. La Corte Constitucional, frente a este punto, estableció que, si bien las empresas están autorizadas para ordenar la realización de exámenes médicos como parte de sus procesos de selección, las pruebas que se realicen a los candidatos deben estar directamente relacionadas con las capacidades que se requieren para el desempeño del cargo. Así, los exámenes médicos deben ser pertinentes y obedecer exclusivamente a las aptitudes que se requieren para el ejercicio de las funciones. En el caso bajo estudio, la tutelante logró probar que la prueba de sangre utilizada para detectar su embarazo no tenía relación con las competencias necesarias para el puesto de agente de call center. Por lo anterior, la Corte concluyó que la prueba fue discriminatoria y careció de justificación objetiva, destacando que cualquier examen médico en el contexto de selección laboral debe ser relevante y necesario para el cargo específico.
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4. Sobre el caso puntual
Las anteriores premisas permitieron que la Corte determinara que la exclusión de la tutelante del proceso de selección fue un acto discriminatorio, pues existían una pluralidad de indicios que permitían poner en evidencia esta situación, como, por ejemplo: la prueba de sangre solo fue tomada a las mujeres que hicieron parte del proceso de selección y la falta de justificación razonable para la exclusión del proceso. De esta forma, la Corte enfatizó que la discriminación por embarazo es una forma grave de discriminación de género que afecta tanto los derechos laborales como los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
5. Conclusiones
Esta Sentencia establece precedentes importantes para la protección de los derechos laborales de las mujeres, particularmente en relación con la discriminación por embarazo. Pues a partir de este estudio se puede extraer que:
- La Corte reconoce que el ámbito precontractual presenta vacíos significativos en materia laboral; no obstante, resalta la importancia de que las empresas adelanten procesos de selección libres de sesgos de género y que garanticen la igualdad.
- Las pruebas de sangre que se realicen en un proceso de selección, sin justificación relacionada con el desempeño del cargo, son inaceptables y discriminatorias.
- Las empresas deben garantizar que sus procesos de selección sean justos, transparentes y no discriminatorios, respetando los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Este fallo representa un avance crucial en la lucha contra la discriminación laboral, subrayando no solo la importancia de garantizar un entorno de trabajo equitativo y respetuoso de los derechos fundamentales de todas las personas, sino también la necesidad urgente de abordar y corregir las desigualdades estructurales que históricamente han afectado a las mujeres en el ámbito laboral.
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