¿Puede un empleador solicitar el reconocimiento de una pensión extralegal a sus trabajadores?
Por Juan P. Briceño, asociado de Godoy Córdoba.
En enero de este año, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, reiteró que el empleador puede terminar el contrato de trabajo a un colaborador que cumpla con los requisitos para tener derecho a la pensión y, que haya sido notificado del reconocimiento de la pensión e incluido en nómina de pensionados. (Sentencia SL 1178-2022 Rad 79529 M.P. Iván Mauricio Lenis).
No obstante, lo novedoso de este fallo resulta ser que la Corte precisó que el requisito de contar con una pensión reconocida no se limita a las pensiones legales, sino que el reconocimiento de una pensión extralegal o convencional también cumple con el requisito mencionado en el parágrafo 3° artículo 9 de la Ley 797 de 2003.
La razón de lo anterior es que, de cara a las normas vigentes, las personas a las que se les reconoce una pensión extralegal o convencional están en igualdad de condiciones que las personas que cuentan con una pensión legal.
De esta manera, se entiende que el empleador puede disponer libremente de las personas que ya tienen un ingreso pensional asegurado, siempre y cuando cumpla los requisitos señalados en el parágrafo 3° del art. 9 de la Ley 797 de 2003, los cuales son:
1. Notificar al trabajador su inclusión en la nomina de pensionados.
2. En casos de una pensión extralegal o convencional, el empleador le debe reconocer o notificar al trabajador la pensión extralegal o convencional. Si en los 30 días siguientes al cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión extralegal el trabajador no ha solicitado su derecho al empleador este tendrá la potestad de reconocerla después de ese término, sin requerir solicitud previa del trabajador.
Teniendo en cuenta lo anterior, surge la pregunta: ¿Cómo afecta este desarrollo la posibilidad del empleador de solicitar la pensión en nombre del trabajador?
Como es conocido, si han transcurrido 30 días desde que el trabajador cumple con los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento pensional y no ha iniciado el proceso, el empleador podrá solicitar el reconocimiento pensional por su trabajador. Entonces, surge el interrogante de qué sucede en las pensiones convencionales o extralegales.
Pues bien, en los casos de una pensión extralegal o convencional, no hay una obligación para el empleador de solicitar la prestación, pues al ser este mismo ente el que lo reconoce, se entiende surtido este paso. En ese sentido, cuando hayan pasado 30 días desde el momento en que el trabajador cumplió los requisitos para acceder a una pensión, pero no ha iniciado la solicitud de reconocimiento de pensión, el empleador tendrá la posibilidad de reconocer la pensión realizando todas las gestiones internas.
Finalmente, resulta relevante distinguir que, las justas causas para terminar el contrato se diferencian de los motivos legales de terminación del vínculo laboral. Pues bien, las justas causas corresponden a los supuestos de hecho que facultan al empleador a finalizar la relación contractual, mientras que, los motivos legales “corresponden a eventos legales que de manera general dan lugar a la finalización del vínculo, sin que esto implique que se produzca una justa causa.
De tal manera que, se reitera una vez el trabajador sea notificado del reconocimiento de su pensión, y de igual forma sea incluido en nómina de pensionados, es posible terminar el contrato de trabajo.
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