¿Qué aspectos se deben tener en cuenta frente a los fueros de salud para trabajadores en profesiones liberales?

Por Youssef Amara, asociado de Godoy Córdoba.

En sentencia SL1996 del 5 de junio de 2024, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) abordó aspectos relevantes de cara al fuero de salud en profesiones liberales, entiéndase las mismas como el ejercicio de una profesión por parte de una persona con formación profesional calificada como, por ejemplo, los abogados, contadores públicos, médicos, profesionales en los que la actividad desarrollada se fundamenta en el ejercicio de una actividad de carácter intelectual.

Aclarado lo anterior, y con ocasión al fuero de salud alegado por la demandante cuya profesión era de contadora y que pese a ello debía trasladarse a visitar clientes, a la Corte le correspondió resolver el siguiente problema jurídico: ¿Erró el tribunal al considerar que la lesión que sufrió la actora y sus respectivos padecimientos constituyen una barrera social con ocasión a su profesión como contadora?

Para resolver la controversia, la Corte recordó que para efectos de que sea procedente la protección alegada, se deben analizar los siguientes requisitos de causación: Que exista una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, a mediano y largo plazo; la existencia de barreras que puedan impedir al trabajador que sufre la deficiencia el ejercicio efectivo de su labor, en igualdad de condiciones con los demás; el conocimiento de dicha situación por parte del empleador en el momento del despido.

Adicionalmente, la corte resalta aspectos relevantes de cara al análisis que deben hacer los jueces cuando nos enfrentamos a fueros de salud independientemente si estamos o no frente a profesiones liberales, por lo cual, los mismos deben evaluar todos los elementos del caso, incluso, cuando no estén disponibles puede decretar pruebas de oficio, y en general acudir a todos los medios de prueba que ilustre cómo la deficiencia del trabajador interactúa con el entorno laboral, y garantizar que se examinen los componentes de la discapacidad, y en esa medida, aplicar una carga probatoria equilibrada entre las partes, y que en consecuencia, no sea el trabajador el único que debe probar.

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También resalta que una vez se hayan acreditado los requisitos mencionados en párrafos anteriores, el empleador debe realizar ajustes razonables en aras de compatibilizar la discapacidad con el empleo, y que después de hacer estos ajustes ya puede entrar a adoptar una determinación de terminar el contrato de trabajo.

Analizando el caso en concreto, la Corte no apoya la argumentación del tribunal tendiente a que la actora no enfrentó barreras en el entorno laboral porque su deficiencia era de tipo físico y trabajaba como contadora pues, previo a esa determinación, lo que realmente debía estudiar era si con tal deficiencia en su escenario de trabajo la actora podía cumplir con sus funciones en igualdad de condiciones con los demás.

En ese sentido, la corte entiende que el análisis de las barreras requiere un examen minucioso e integral de las labores que ejecuta el trabajador y cómo las condiciones del entorno pueden dificultar su participación efectiva. En el caso de las profesiones liberales, como la contabilidad, las barreras pueden ser igualmente significativas y deben ser evaluadas en función de cómo afectó su desempeño.

En ese orden de ideas, la Corte considera que realmente lo que se debía analizar eran las funciones específicas del cargo, pues independientemente que estuviésemos frente a una persona que contaba con una profesión liberal como lo es la contaduría, no es menos cierto, que con ocasión a su cargo la actora debía realizar constantes desplazamientos.

Se resalta la equivocación del tribunal en el sentido de que supuso que, dada la profesión de la demandante, la misma únicamente debía realizar actividades de carácter intelectual y que, en todo caso, no se evidencia en el expediente que el empleador haya adoptado todas las medidas tendientes para efectos de que la demandante, pese a su discapacidad pudiese desarrollar sus funciones en mismas condiciones que los demás, y, en consecuencia, poder superar esa barrera social.

Así las cosas, y para resolver el problema jurídico planteado, la Sala considera que el tribunal se equivocó al determinar que la profesión de contadora per se descartaba la existencia de una barrera de tipo laboral, sin tener en cuenta que la demandante debía movilizarse al interior de la compañía, y que prueba de ello, era el hecho mismo que la actora haya sufrido un accidente en la compañía, precisamente cuando la misma desarrollaba actividades administrativas que no necesariamente implicaban o requerían un despliegue intelectual.

Así las cosas, y de cara a este decisión, el reto que tenemos como abogados para este tipo de casos es no solo analizar la labor del trabajador desde su profesión o desde lo que se describe en los manuales de funciones, sino que se debe ir más allá e indagar con las áreas de recursos humanos y supervisores si las actividades diarias que realiza el trabajador no solo comprenden un ejercicio de carácter intelectual, sino que adicional a ello requieren por parte del colaborador un despliegue de carácter físico, pues esto puede ser determinante para efectos de analizar un fuero de salud.

 


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