¿Qué debemos tener en cuenta para acceder a la pensión especial de vejez?
Por Juan S. Velandia, asociado de Godoy Córdoba.
La Corte de Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, (Sala de Descongestión N°4) el pasado 2 de agosto de 2021 emitió la sentencia SL-3983, cuya Magistrada Ponente fue la Dra. Ana María Muñoz Segura. Esta sentencia ratifica la posición de la CSJ frente a la posibilidad de acceder a la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo.
Para el caso concreto, en esta oportunidad, se trató de un trabajador que afirmó tener derecho al reconocimiento de la pensión especial de vejez por alto riesgo, pues a diciembre de 1999 contaba con el tiempo mínimo exigido por el Decreto 1281 de 1994 (700 semanas), al 1 de febrero de 2007 1.120 semanas, y para marzo de 2006 cumplió los 53 años previstos por el artículo 4 del decreto 2090 de 2003.
En primera instancia, el Juzgado de conocimiento declaró que el trabajador sí tenía derecho al reconocimiento y pago de la pensión solicitada, pero en segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo de primera instancia por considerar que no se reunieron los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez según la normatividad aplicable.
El trabajador demandante presentó un recurso de casación pretendiendo que se casara la sentencia del tribunal y en sede de instancia se confirmara el pronunciamiento de primera instancia. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia decidió NO CASAR la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá.
Afirma el órgano de cierre que, para ser beneficiario de esta pensión no es suficiente que el afiliado haya trabajado en una empresa catalogada como de alto riesgo y, en síntesis, fundamenta su posición en:
- Es deber del trabajador acreditar que trabajó en actividades peligrosas.
- La carga de la prueba está en cabeza del trabajador, pues debe demostrar la relación de las funciones de su cargo con la manipulación y/o contacto de sustancias u otros elementos perjudiciales para su salud.
- Por cada periodo y cargo desarrollado es obligación del afiliado demostrar que ejerció actividades peligrosas sin que sea posible suponer una continuidad injustificada sin certeza de que las funciones que se ejercen tengan el carácter de actividades peligrosas.
De acuerdo con lo anterior, se ratifica una vez más que no es suficiente afirmar que se trabajó en una compañía que desarrolla actividades catalogadas como de alto riesgo.
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