¿Quién dijo que los aprendices no están formalizados?
Por María Paula Aristizábal, asociada de Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República.
Sí, se hace preciso seguir hablando del segundo proyecto de Reforma Laboral, pues si bien se han analizado los cambios más sustanciales de éste en los diferentes medios de información, no se le ha dado el espacio que se merece a los cambios que se proponen frente al contrato de aprendizaje, el cual tiene un impacto muy relevante a nivel empresarial, por cuanto este asunto atañe a todas aquellas empresas que cuenten con más de 15 trabajadores, pero también con respecto a la finalidad que originó la iniciativa de este programa de aprendizaje en Colombia.
Al respecto, debemos recordar que el contrato de aprendizaje en la actualidad está regulado en la Ley 789 de 2022 y el Decreto 933 de 2003, como una forma especial de vinculación de estudiantes a las empresas, sin regirse por la legislación laboral, con el fin de permitirles poner en práctica la formación académica que han recibido y que, a la vez, fomenta la inclusión de futuros técnicos, tecnólogos o profesionales en el mundo del trabajo.
De igual forma, hay que resaltar que, en su creación, se tenía como finalidad ofrecer una formación técnica y ajustada a la constante evolución de la industria, pues el SENA se pensó como una institución que permitiera capacitar talento humano para fomentar el desarrollo.
Por su parte, resulta relevante indicar que la ley estableció la alternativa de monetizar la cuota de aprendices que le correspondiera a cada empresa cuando ésta no quisiera proceder con la vinculación de personas bajo esta modalidad o cuando operativamente ello no fuera posible.
Ahora, el proyecto de reforma que cursa en el Congreso, bajo la insignia de querer garantizar la estabilidad laboral, contempló adecuaciones al contrato de aprendizaje, dentro del capítulo de “Medidas para promover la formalización laboral”, estableciéndolo como un contrato de trabajo; lo cual conllevaría, en caso de aprobación, a que la vinculación de aprendices tendría los mismos efectos que la vinculación de trabajadores. Esto es, pago de prestaciones sociales, afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social en salud, riesgos laborales y pensión, reconocimiento de vacaciones, pago de indemnización legal de acuerdo con la forma de desvinculación que se aplique, posibilidad de afiliación a organizaciones sindicales por parte de los aprendices, dentro de las más destacadas, generándose un incremento de costos para las empresas de alrededor del 40%.
No obstante, más que los costos mencionados, el trasfondo del asunto es la afectación que esta propuesta podría generar sobre la esencia y finalidad del contrato de aprendizaje sobre los jóvenes aprendices, pues esta figura, en la forma que se presenta, podría generar que la mejor alternativa para las empresas de cumplir con esta obligación fuera la monetización, llevando a que muera con el tiempo la figura del verdadero contrato de aprendizaje.
Lo anterior, volvería la cuota de aprendizaje simplemente un impuesto parafiscal, de lo cual, si bien se conseguiría obtener más ingresos para el Gobierno, atentaría drásticamente contra la posibilidad de que los jóvenes aprendices puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en sus programas de formación académica, alejando de estos estudiantes la posibilidad de desarrollar sus talentos al interior de las compañías durante la finalización de sus estudios, desdibujando con esto la intensión de buscar estabilidad laboral para este grupo poblacional que, la verdad, no hace parte de la informalidad.
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