Reforma Pensional: pilares, desafíos y vacíos

Aprende sobre la nueva Reforma Pensional en Colombia y cómo afectará a los diferentes actores del Sistema General de Pensiones.

Por Gloria Ávila, asociada de Godoy Córdoba.

El pasado 14 de junio el Congreso de la República aprobó la Reforma Pensional propuesta por el Gobierno Nacional, y con esto, una serie de modificaciones al Sistema General de Pensiones actual que impactan a trabajadores dependientes, independientes, pensionados, vinculados y a los empleadores y/o contratantes de prestación de servicios.

Pese al despliegue mediático que ha tenido esta ley, su contenido requiere que casi la mitad de las disposiciones sean reglamentadas, existe la posibilidad de que se presenten nuevos proyectos de ley para modificar o aclarar algunos puntos y por si fuera poco se ha anunciado que posterior a su sanción presidencial podrá ser atacada constitucionalmente por fallas en el debate legislativo.

Entrando en materia, como estructura del sistema, la ley establece el sistema de protección integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, compuesto de cuatro pilares que pasaremos a explicar:

1. Pilar Solidario: 

Para personas en pobreza extrema, adultos mayores, personas con discapacidad y cuidadores sin ingresos. La Reforma Pensional establece que será financiado por el Presupuesto General de la Nación y Fondos de solidaridad, proporciona una renta básica solidaria de aproximadamente 20% de un SMLMV administrada por COLPENSIONES.

2. Pilar Semicontributivo: 

Para mayores de 65 años con cotizaciones entre 300 y menos de 1.000 semanas, así como a los beneficiarios del programa BEPS. Financiado por el Presupuesto General de la Nación y aportes propios. Ofrece una renta vitalicia no superior al 80% del salario mínimo.

3. Pilar Ahorro Voluntario: 

Para quienes desean complementar su pensión y con base en la reglamentación que se desarrolle.

4. Pilar Contributivo:

La Reforma Pensional especifica que es para trabajadores dependientes, independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago.

Es obligatorio cotizar para quienes ganan igual o más de un salario mínimo legal mensual vigente. Y es voluntario para colombianos en el exterior y extranjeros con contrato de trabajo no cubiertos por otro régimen.

El monto de cotización se mantiene en el 16% del ingreso base de cotización, distribuido en empleador 75% y trabajador 25%. El ingreso base no puede ser menor a un salario mínimo legal mensual vigente. Se da un aumento progresivo de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional para ingresos de 4 a 25 salarios mínimos.

Para los trabajadores independientes (por cuenta propia o con contratos de prestación de servicios) la afiliación y cotización al parecer sería responsabilidad del contratante o del trabajador, lo que posiblemente tendrá clarificaciones futuras.

Los requisitos para acceder a la pensión única integral de vejez, combinando prima media y ahorro individual, son, por una parte, cumplir la edad mínima (mujeres 57 años, hombres 62 años), y cotizar un mínimo de 1.300 semanas, reduciéndose a 1.000 semanas para mujeres desde 2025.

El trámite inicia al cumplir los requisitos de edad y semanas, y la entidad debe responder en 4 meses tras la solicitud, y la inclusión en la nómina de pensionados debe ocurrir en 50 días.

Vigencia y régimen de transición para la entrada en vigencia de la Reforma Pensional

La Reforma Pensional entrará en vigor el 1 de julio de 2025, con tiempo previo para adecuaciones y reglamentaciones. Se aplicará la Ley 100 de 1993 para mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y hombres con al menos 900 semanas cotizadas.

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Impacto de la Reforma Pensional en los empleadores

Continúa la obligación de afiliar, aplicar y pagar cotizaciones, totales o proporcionales: reportar novedades y mantener información actualizada, y permitir acceso a información para la elección del fondo de pensiones.

En esta ley se reitera la facultad del empleador para solicitar la pensión de vejez dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de los requisitos, notificando al trabajador, dejando por fuera, al parecer, la posibilidad de hacerlo para la pensión de invalidez. Así mismo, puede terminar el contrato tras el reconocimiento de la pensión y la inclusión del trabajador en la nómina de pensionados.

Sin que la ley expresamente lo indique, surge además una carga especial en la revisión y normalización de deudas ante COLPENSIONES y las AFP antes de la transición en julio de 2025 para asegurar la correcta distribución de recursos y evitar posteriores riesgos de vacíos por pérdida de información o errores en la implementación del sistema, La UGPP continuará fiscalizando el cumplimiento de obligaciones de afiliación y cotización.

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