Reforma pensional: ¿Qué tan blindada está la nueva norma ante demandas en la Corte Constitucional?

Con Andrés DaCosta, Socio de Godoy Córdoba para El Tiempo.

A pocos minutes de la aprobación en la Cámara de Representantes del proyecto de reforma pensional surgieron voces de alerta por la vulnerabilidad del articulado ante las demandas que llegarán a la Corte Constitucional demandas que ya han anunciado algunos juristas y partidos políticos.

Sin entrar al fondo del articulado del proyecto de ley, expertos señalan debilidades en el procedimiento que adoptó la Cámara de Representantes para aprobarlo. «Si uno observa la acontecida en el Congreso de la República, que sabemos que a ‘pupitrazo’ limpio la Cámara aprobó el texto que venía del Senado sin mayor análisis, sin mayor escrutinio y raciocinio, pues deja mucho que decir respecto de la actitud de los Congresistas porque parecen seriamente defraudar su cometido y su responsabilidad constitucional como congresistas. Las leyes deberían ser fruto del debate, de las razones y de los argumentos de quien las está votando y no simplemente de firmar los textos que vengan delas otras cámaras legislativas», expresó el experto en derecho laboral Andrés DaCosta Herrera, profesor de la Universidad del Rosario.

El jurista advierte que aunque la Ley 5 de 1992 -que reglamenta la actividad del Congreso- sí permite el ’pupitrazo’ que adoptó la Cámara, el método resulta cuestionable tratándose de un proyecto de gran envergadura que impacta a toda la población.

En el mismo sentido el exmagistrado auxiliar del Consejo de Estado, András Briceño, señala que la reforma podría ser demandada par el vicio de inconstitucionalidad de elusión. “Una elusión formal se da cuando alguna de las cámaras elude el debate, la votación a ‘le toma el pelo’ al debate y traslada el trámite para que se agote el tiempo de discusión. También puede haber vicio de inconstitucionalidad material que es cuando se surte la votación pero omiten pronunciar su voluntad en negar o aprobar una iniciativa, o no insertan mejoras. El ejercicio de la representación política no puede ser pasiva, no puede ser solo tomar nota, asistir, dar cuenta y votar sin aporte o discusión”, expresó Briceño.

El abogado Lisandro Junco, director de la Dian durante la presidencia de lván Duque. aseguró que la reforma pensional es «inconstitucional” pues la sentencia de la Corte Constitucional C-222 de 1997 advierte que el debate Legislativo exige deliberación.

“Es inherente al debate la exposición de ideas. criterio y conceptos diversos y hasta contrarios y la confrontación seria y respetuosa entre ellos; el examen de las distintas posibilidades y la consideración colectiva, razonada y fundada, acerca de las repercusiones que habrá de tener la decisión puesta en tela de juicio”, indica el fallo.

Junco le dijo a EL TIEMPO que “transgredir la discusión y el debate en la plenaria de la Cámara de Representantes y solo aprobar el texto que fue aprobado en el Senado, vulnera no solo la ley, sino la Constitución; en múltiples ocasiones la Corte Constitucional ha dejado sin efectos casos muy parecidos al presentado el viernes 14 de junio en la noche. Se omitió la exposición de ideas, la confrontación seria y respetuosa y la discusión sabre los efectos fiscales que va a dejar esta reforma pensional. La reforma carece de validez’, manifestó el exdirector de la Dian.

“Es la primera vez que una reforma pensional se aprueba por unanimidad, en tiempo récord y en bloque, sin discusión de ningún tipo, evidenciando claramente un vicio en el procedimiento del trámite legislativo. Por lo anterior la más natural será que jurídicamente proceda la demanda por vicios en el procedimiento», agregó Xavier Almanza Junco, experto en derecho laboral.

“La plenaria de la Cámara eludió formal y materialmente el debate democrático. La motivación que se día fue explícitamente evitar una votación, una manifestación política y un debate sustancial sólo con un fin utilitario de evitar que se surtiera la conciliación en Senado», consideró así mismo experto en derecho laboral Enán Arrieta.

Fuentes en la Procuraduría General de la Nación, institución que expresó duros reparos al articulado de la reforma. le dijeron a este diario que coinciden en la debilidad de la reforma por vicios de trámite ante las demandas que llegarán a la Corte.

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Pero, en casa de que en efecto se configuren vicios de trámite, la Corte Constitucional podría tumbar la reforma o adaptar una fórmula intermedia, como ya lo hizo este año can el Plan Nacional de Desarrollo, que devolvió al Congreso. El pasado 11 de abr la Corte le ordenó al Congreso que subsanara un vicio relacionado en la no publicación del informe de conciliación del proyecto. El alto tribunal se decantó por no declarar la inconstitucionalidad de los artículos y le día la posibilidad al legislativo para que corrigiera su error.

Por su parte, el viceministro de Empleo y Pensiones. Iván Daniel JaramiIIo. le dijo a EL TIEMPO que el Gobierno ve este tema como una decisión de la Cámara de Representantes. que «tomó la decisión de acoger de forma analizada y sosegada, con suficiente análisis, la gaceta 476 donde está contenida la ponencia del Senado, tras haberla analizado». Jaramillo añadió que el ejecutivo es respetuoso de la independencia de los poderes públicos del actuar del Parlamento, y también respetaremos la decisión que tome la Core de Ilegarse a presentar las demandas”.

‘Es muy probable que sea declarada inconstitucional’, dice expresidente de la Corte

El expresidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero. advirtió en diálogo con EL TIEMPO que aunque se debe examinar en detalle el trámite que se surtió en la plenaria de Cámara «la manera como allí se aprobó la reforma pensional hace muy probable que. ante una demanda ciudadana. la reforma sea declarada inconstitucional par la Corte par ausencia de debate».

Guerrero, quien fue presidente de la Corte en 2017, aseguró que de manera reiterada el alto tribunal ha señalado que, ”de acuerdo con la Constitución, las leyes deben aprobarse en cuatro debates y que el debate no se reduce a la votación, sino que es necesario abrir los espacios para la deliberación, para las intervenciones de los congresistas y para la discusión de propuestas alternativas. En este caso se procedió a votar en bloque todo el articulado a partir de una proposición».

El exmagistrado agregó que aunque la plenaria inició debate de unas pocos artículos, aprobó en bloque el texto remitido par el Senado y con el «se sustraía la posibilidad de que en la Cámara se introdujeran ajustes, incluso sobre temas que h bran suscitada mucha controversia, porque ello implicaría la necesidad de proceder al trámite de conciliación, que resultaba riesgoso, por limitaciones de tiempo”.

El expresidente de la Corte añadió que los acuerdos políticos previos para aprobar reformas como esta han sido censurados par la Corte. «Precisamente porque ello priva a quienes no participan del acuerdo de presentar sus puntos de vista y de impulsar alternativas durante la discusión en la corporación respectiva», anotó el expresidente de la Corte.

Otros posibles vicios de trámite

El abogado DaCosta advierte que se pudieron haber presentado otros posibles vicios de trámite. entre abril y mayo, cuando se estuvo debatiendo la reforma en el Senado.

“La convocatoria a la sesión de la Comisión Séptima no se hizo con la anticipación Correspondiente ni con las formalidades del caso. Fue una convocatoria tardía, hacia las 9 de la noche por un ‘WhatsApp’. Además en la plenaria del Senado se sometieron a votación en bloque varios artículos y estos artículos tenían proposiciones en las que se solicitaba la votación individual y todo eso se pasó par alto. En la plenaria se declaró sesión permanente cuatro minutos después de que se abrió el registro», agregó.

La Corte Constitucional también podría. eventualmente, analizar los reparos de fonda que han elevado instituciones como la Procuraduría General de la Nación, relacionados con la capacidad operativa y técnica de Colpensiones para ejercer la operación del nuevo modelo: y aspectos como el aval fiscal que dio el Ministerio de Hacienda que, en criterio de la entidad, no garantizaría la sostenibilidad del sistema.


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