Efectos del trámite de insolvencia de personal natural no comerciante en los descuentos de libranza de un trabajador

Efectos del trámite de insolvencia de personal natural no comerciante en los descuentos de libranza de un trabajador

Por Jhon Barros, asociado de Godoy Córdoba y Coordinador de Litigios de Barranquilla, para News Flash de AmCham Atlántico y Magdalena.

En Colombia, el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante se encuentra regulado en la Ley 1564 de 2012, el cual constituye una herramienta destinada a la protección de las personas que, sin ser comerciantes, se ven en una situación de incapacidad económica para cumplir con sus obligaciones.

En este contexto, los empleadores cumplen un rol fundamental en cuanto al manejo de los descuentos de libranza que aplican a sus empleados, pues la interacción del régimen de insolvencia con este tema ha generado una serie de interrogantes que requieren una interpretación clara y precisa.

De cara a lo anterior, cuando un trabajador inicia el trámite de insolvencia, el empleador se encuentra en Una posición delicada; puesto que, tiene la obligación de cumplir con los descuentos autorizados previamente por el colaborador mediante libranza y a su vez, debe respetar el proceso de insolvencia que busca proteger al deudor y garantizar un trato equitativo a todos los acreedores.

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¿Qué debe hacer el empleador?

Cuando un trabajador se acoge a un proceso de insolvencia, es común que los descuentos por libranza estén en curso. En este caso, el empleador debe tener en cuenta el estado en el que se encuentre el trámite; es decir, si está en etapa de negociación de deudas o ante un proceso judicial de liquidación patrimonial

  1. De la Suspensión de descuentos en etapa de negociación de deudas:

    Al respecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho emitió concepto sobre la procedencia de la suspensión de pagos de créditos de libranza u otros descuentos contra el deudor que ha iniciado y le ha sido admitido el trámite de insolvencia económica; en el cual indicó que, el deudor debe incluir en la etapa negociación de deudas, además de los acreedores con los que se encuentra en mora, a aquellos con los que está al día, como habitualmente sucede con las obligaciones de la modalidad de libranza, esto con el fin de dar un trato que garantice la igualdad de condiciones de los acreedores.

    En consecuencia, de acuerdo con el concepto antes mencionado, tenemos que, desde que se dé la admisión del proceso de insolvencia en la etapa de negociación de deudas, la cual se adelante en centros de conciliación, notarías y demás operadores permitidos por la ley, se notificará a los acreedores con el objetivo de solicitar que todos los descuentos sean suspendidos, incluso los que son efectuados por libranza al no tener ningún tipo de privilegio en el proceso de insolvencia.

  2. De la responsabilidad solidaria del empleador en los créditos de libranza:

    No obstante, no se puede perder de vista que los conceptos proferidos por el Ministerio de Justicia y el Derecho no son de carácter vinculante, por lo que asumiendo una posición conservadora, es factible que el empleador opté por suspender los descuentos de libranza, solo cuando hubiere fracasado la etapa de negociación de deudas y, sea proferido el auto que de apertura al proceso de liquidación patrimonial, cuya competencia corresponde al Juez Civil Municipal, como lo señala el artículo 565 de Código General del Proceso, al establecer que al notificarse la providencia de apertura, le queda prohibido al deudor hacer pago de deudas. Ahora bien, lo anterior resulta importante, considerando que, si el empleador no realiza el descuento de libranza en la etapa de negociación de deudas, en donde no hay norma expresa que permita la suspensión de este descuento y no se efectúa la transferencia a la entidad financiera, puede ser considerado solidariamente responsable de la deuda, ya que, desde el momento en que el trabajador autoriza el descuento, el empleador se convierte en un intermediario obligado a cumplir con el proceso.

    Por consiguiente, ante un caso de insolvencia de un colaborador, es fundamental que el empleador busque asesoría jurídica especializada para conocer sus derechos y obligaciones; además de mantener una comunicación abierta y transparente con el trabajador para conocer su caso y analizarlo de manera individual. Finalmente, se considera necesario que el legislador o la jurisprudencia establezcan un criterio uniforme sobre la materia del régimen de insolvencia, el cual aclare los aspectos ambiguos de la ley, brinde una mayor protección a los trabajadores en situación de insolvencia y permita determinar la gestión que debe desplegar el empleador en este tipo de casos.


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