Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020

Por Ángela Mora y Deivid Rodríguez

El 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 1462 de 2020, por medio de la cual:

  1. Se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo COVID-19 hasta el 30 de noviembre de 2020.
  2. Se modificó la Resolución 385 de 2020, la cual en primera medida declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.
  3. Se modificó la Resolución 844 de 2020 que había prorrogado la emergencia sanitaria hasta el pasado 31 de agosto del presente año.

Por otro lado, la Resolución hizo referencia a una cultura de prevención, a través de la cual se indicó que la ciudadanía en general debía: 1. Seguir de manera estricta los protocolos de bioseguridad, 2. Minimizar los factores de riesgo y de exposición al contagio, y 3. Atender las instrucciones que se emitan en relación con la prevención y el cuidado propio, de la familia y de la comunidad.

Por último, el artículo 4° de la Resolución reiteró las Medidas de Vigilancia y Control Epidemiológico que se deberán cumplir para prevenir y controlar la propagación del virus Covid-19 en el territorio nacional. Para esto, dentro de una de sus disposiciones, señaló que El Ministerio de Salud y Protección Social seguirá liderando el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo (PRASS), a través del cual se desarrollarán acciones de salud pública para la vigilancia epidemiológica relacionada con el seguimiento de personas con casos confirmados, sospechosos, probables y sus contactos.

Teniendo en cuenta lo anterior, y luego de realizar el análisis de esta Resolución, concluimos que su disposición más relevante radica en su artículo 1°, es decir, en la prórroga de la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional hasta el próximo 30 de noviembre del presente año. Esto tiene impactos en materia laboral debido a que se han expedido medidas y mecanismos transitorios en los cuales su aplicabilidad estaría atada hasta la fecha de vigencia de la Emergencia Sanitaria.

Por consiguiente y para efectos prácticos, a continuación, nos permitimos resumir la medidas o mecanismos a los que se extiende su aplicabilidad y que tienen un impacto a nivel laboral o en la vida cotidiana de las personas, hasta tanto se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social:

               Impacto a nivel laboral

  • Suspensión de términos en la UGPP: por medio de la Resolución interna 385 del 1 de abril de 2020, la UGPP decidió suspender los términos en los procesos administrativos de determinación de obligaciones, sancionatorios, de discusión, por interposición de recursos de reconsideración o de acción de revocatoria directa, por el tiempo en que se encuentre vigente la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Siendo las únicas excepciones a la suspensión de términos la atención de las solicitudes de desembargos, el levantamiento de desembargos por parte de la entidad y los compromisos o facilidades de pago.

 

  • Trabajo remoto: mediante la circular 021 de 2020, expedida por el Ministerio de Trabajo, se señaló como medida ocasional, temporal y excepcional, que los empleadores podrán autorizar el trabajo remoto para todos los días de la semana en cualquier sector de la economía, sin que se exija de lleno los requisitos establecidos para el teletrabajo en la ley 1221 de 2008, mientras se mantenga vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Auxilio de conectividad: el 3 de junio de 2020 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto legislativo 771, por medio del cual se dispuso de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la Emergencia declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la obligación en cabeza de todo empleador de reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV y que desarrollen su labor en su domicilio. Esto, siempre y cuando no desempeñen sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo.
  • Jornadas de trabajo de 12 horas: el Decreto 770 del 3 de junio de 2020, del Ministerio de Trabajo, estableció como una alternativa adicional a lo regulado en el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, de manera excepcional, por mutuo acuerdo y hasta tanto se encuentre vigente de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la posibilidad de pactar una jornada ordinaria semanal de 48 horas que podrá ser distribuida en 4 días de la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.
  • Retiro de cesantías por disminución de ingresos y notificación de vacaciones con 1 día de anticipación: aunque el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Trabajo, dispuso que los trabajadores podrán realizar el retiro de cesantías cuando hayan presentado una disminución certificada por su empleador, y los empleadores podrán notificar el aviso sobre el disfrute de vacaciones con al menos un día de anticipación, hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, bajo nuestro criterio, la Emergencia Sanitaria predica que no han desaparecido estos hechos que dieron lugar a su origen.

Por lo tanto, consideramos que cuando se presente una disminución de ingresos para los colaboradores, se podrá certificar esta novedad ante la Administradora de Pensiones Privada, para que se logre el retiro parcial de sus cesantías y, siempre y cuando haya criterios objetivos por parte de los empleadores para la notificación de vacaciones, será posible continuar notificando a los colaboradores sobre su disfrute de vacaciones con un día de antelación, hasta que continúe vigente la Emergencia Sanitaria.

Impacto en la vida cotidiana de las personas

  • Reuniones de máximo 50 personas: la presente Resolución no solo extendió la Emergencia Sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020, sino que además introdujo la prohibición de realizar eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas, y en aquellos eventos en que asistan como máximo las cincuenta personas mencionadas, se deberá garantizar que no exista aglomeración alguna y se deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad que han sido expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Esta última entendida como “toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros como mínimo entre persona y persona”.

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