Resolución 334 de 2021

Resolución 334 de 2021

Teniendo en cuenta la necesidad de ampliar la participación de las comunidades en el proceso de priorización de mano de obra local, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo realizó unas modificaciones a la Resolución 145 de 2017 y se deroga la Resolución 555 de 2017, las cuales establecen los lineamientos que deben cumplir los prestadores del servicio público de empleo en dicho trámite. A continuación compartimos los ajustes realizados:

  • Número de candidatos a remitir al potencial empleador: En el proceso de priorización de mano de obra local el Prestador del Servicio Público de Empleo dentro del término de publicación de la vacante (máximo 6 meses) debe remitir al potencial empleador los candidatos que haya encontrado con el perfil solicitado. Para esto la Resolución 145 de 2017 había definido un rango de personas a remitir, los cuales se modificaron con la actual Resolución 334 de 2021:
  • La nueva norma contempla que la remisión se realizará por cada puesto de trabajo requerido por el empleador, lo cual no era claro con la regulación anterior.
  • Número de remisiones: Adicionalmente en esta disposición se contempla que el prestador debe realizar como mínimo 3 remisiones de candidatos en las mismas condiciones, es decir, el mismo número de personas, y en caso de no encontrarse el perfil requerido por el Empleador, se podrá solicitar al prestador una nueva remisión.
  •  Priorización: Los prestadores deberán tener en cuenta a las personas que lleven más tiempo desempleados para la remisión de sus hojas de vida y en el caso de la mano de obra no calificada, se priorizará a quienes residan en el área rural del municipio de influencia del proyecto.
  • Porcentajes: Esta Resolución además contempló un porcentaje para la remisión de mano de obra no calificada según el área de residencia del candidato: 60% rural y 40% urbana.
  • Inexistencia de oferentes inscritos: Se dispuso que en cualquier caso, cuando dentro del término de la publicación de vacante no se haya encontrado oferentes inscritos que cumplan con el perfil o cuando el empleador informe las razones de no selección de los oferentes remitidos, el prestador dejará constancia de dicha situación.

Anteriormente la Resolución 145 de 2017 restringía la elaboración de estas constancias a las Agencias constituidas por Cajas de Compensación Familiar o por Agencias Públicas de Gestión y Colocación de Empleo, sin embargo, actualmente se deja esta obligación para cualquier prestador (público o privado).

Las modificaciones impartidas por esta norma principalmente generan obligaciones para los prestadores del servicio público de empleo e indirectamente para los empleadores. Así,  notamos que el proceso de remisión puede ser más largo, así como el de selección al aumentarse el número de candidatos remitidos. Por lo tanto, les recordamos las distintas etapas que integran este proceso: