Retos del litigio en un salto a la virtualidad

Por Juan Sebastián Velandia, para Asuntos Legales, del Diario La República.

A raíz de la situación de salud pública que atraviesa el país, desde marzo de 2020, y con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo número 806 del 4 de junio de 2020, pero ¿en la práctica ha sido eficaz el acceso a la justicia, con las disposiciones desarrolladas en el Decreto referenciado?

¿Estaban preparados los despachos judiciales para el tránsito a la virtualidad?
Han transcurrido un poco más de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto 806 de 2020 y, a la fecha, aún se evidencia que algunos despachos judiciales no cuentan con las herramientas suficientes y necesarias, ni con la capacitación en el manejo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para transitar en un 100% a la atención virtual. Situaciones que, por supuesto, no materializan el objetivo principal del Decreto analizado, que es agilizar o flexibilizar la atención a los usuarios de la administración de justicia.

¿En el desarrollo de las audiencias virtuales existen garantías para la práctica de pruebas?
El hecho de que no exista una sola plataforma, para que los despachos judiciales puedan realizar las audiencias virtuales, conlleva a que no cuenten con las mismas posibilidades para garantizar que las pruebas que se practican dentro del trámite procesal no se contaminen.

Ahora bien, es claro que la rigurosidad frente a dicha práctica probatoria está en cabeza de los jueces. Algunos, de manera juiciosa hacen uso de todas las herramientas que ofrece la virtualidad, por ejemplo: exigir que tanto apoderado como declarante estén enfocados por la cámara al momento de rendir testimonio o absolver interrogatorio. Otros, incluso crean una segunda sala en paralelo donde deben aguardar las demás personas que rendirán testimonio con micrófonos y cámaras encendidas, estando siempre bajo la supervisión de un funcionario del despacho, con el objetivo de brindar mayor seguridad. Teniendo en cuenta esto, es evidente la importancia de brindar una capacitación completa y enfocada al aprovechamiento de las herramientas tecnológicas puestas a disposición de la justicia.

Sin embargo, no podemos dejar toda la carga en cabeza de los jueces y sus despachos, pues en este escenario virtual juega un papel fundamental la lealtad procesal y la ética en el ejercicio de la profesión del abogado.

¿Qué cambió respecto a las notificaciones?
Con anterioridad al Decreto 806, se tenía la certeza de la entrega de las notificaciones, pues así lo certificaban las compañías de correo y se acreditaba en los expedientes. En la actualidad, el trámite no es tan sencillo, pues no solo se debe enviar un mensaje de datos con la notificación y anexos de esta, sino que además es necesario acreditar que el correo electrónico del notificado sea el destinado para dichos fines y que el mensaje haya sido recibido. Para el notificado, el proceso no es más sencillo, pues se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 8 del Decreto 806, lo que deja abierta la puerta a diversas interpretaciones. Sin duda, esta situación genera una gran incertidumbre respecto a los términos judiciales.


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