Retos del teletrabajo en Colombia

Por Juliana Ramos , asociada de Godoy Córdoba.

La Resolución 3192 del 02 de agosto de 2022, fue expedida por el Ministerio de Trabajo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1221 de 2008, la cual determinó que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, formularía una política pública de fomento al Teletrabajo. Frente a esta Resolución, llama la atención que, pese a que la Ley 1221 estableció en cabeza del Gobierno Nacional la obligación de formular la política pública desde el año 2008, se dio cumplimiento a dicha disposición solo doce años después de la expedición de la norma, evidenciando que la relevancia y trascendencia del teletrabajo en Colombia ha tenido una evolución importante.

Dentro del desarrollo que ha tenido este esquema de organización laboral en el país, conviene mencionar que, en el escenario de postpandemia, el teletrabajo cobró una relevancia aún mayor. Esto, debido a que superada la pandemia generada por el Covid-19, los empleadores fueron impulsados a buscar mecanismos jurídicos que les permitiera, una vez culminada la Emergencia Sanitaria, seguir operando bajo un esquema hibrido de prestación de servicios que posibilitara a sus empleados laborar unos días a la semana desde sus casas y otros desde sus instalaciones, brindando mayor flexibilidad, lo cual constituye uno de los aspectos más relevantes a la hora de establecer un escenario de trabajo postpandemia.  

Así entonces, la Resolución 3192 de 2022, por medio de la cual se reglamentaron los plazos y la metodología para la elaboración de la Política Pública de fomento e implementación del Teletrabajo es relevante, puesto que evidencia que el Ministerio de Trabajo se decantó por establecer el teletrabajo como el mecanismo por excelencia para implementar esquemas híbridos de organización laboral.  Adicionalmente, la Resolución demuestra que el Gobierno Nacional está realizando una gran apuesta por esta forma de organización laboral, como solución a grandes retos que afronta actualmente el mercado laboral en Colombia.

Dichas conclusiones se extraen a partir de los lineamientos generales para la implementación de la política pública de teletrabajo incluidos en la Resolución, en los cuales se determinó que la política deberá fomentar la implementación del teletrabajo en el país con el fin de mejorar la calidad de vida de la población trabajadora y de fortalecer la inclusión laboral de población vulnerable laboralmente, incrementando sus posibilidades de inserción laboral y para incrementar la productividad laboral.

A partir de la lectura de la Resolución quedan grandes interrogantes por responder: ¿De qué manera el Gobierno Nacional, logrará cumplir con un objetivo tan ambicioso como lo es el fortalecimiento de la inclusión laboral de la población vulnerable mediante la implementación del teletrabajo? ¿Es el teletrabajo la forma de organización laboral que se ajusta a las necesidades de todas las empresas que deseen implementar esquemas híbridos de prestación de servicios? Los interrogantes antes planteados se acentúan aún más si se tiene en cuenta que, de conformidad con la Resolución 3191, el plazo para formular y reglamentar la política pública de teletrabajo fue de enero a septiembre de 2022.

Sin embargo, el Decreto 1227 de 2022, por medio del cual se modificó la reglamentación del teletrabajo, si bien flexibilizó los requisitos para implementar esta modalidad de organización laboral, no da luces ni respuestas claras a los interrogantes antes planteados. En esta medida, quedará por verse cómo el Gobierno Nacional dará cumplimiento a los lineamientos previstos en la Resolución, los cuales, más allá de ser ambiciosos, no cuentan con un cuerpo normativo lo suficientemente robusto para dar cumplimiento a los mismos.


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