Reversazo jurisprudencial en los traslados de régimen pensional

Por Juan José Cataño y Nicolás Godoy, asociados de Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República

La Corte Constitucional publicó comunicado de prensa anticipando el contenido de la Sentencia SU-107 de 2024, a través de la cual estimó desproporcionado invertir la carga de la prueba en procesos de ineficacia de traslados hacia el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

Fundamentalmente, la Sala consideró que el precedente establecido por la Sala de Casación Laboral de la CSJ, según el cual las AFP debían probar que brindaron información suficiente a las personas que buscaban trasladarse hacia dicho régimen, especialmente frente a las consecuencias de hacerlo, establecía una carga desproporcionada en cabeza de los fondos y resultaba contraria a la posibilidad de que los jueces decreten y valoren las pruebas libremente, de conformidad con las reglas de la sana crítica.

La decisión, de grandes implicaciones prácticas por el cambio radical que introduce a este tipo de procesos, muestra igualmente una nueva faceta de las diferencias que existen entre estas dos Cortes. Así lo reconocen los magistrados de la Corte Constitucional Reyes, Cortés y Fernández, quienes se apartaron parcialmente de la decisión, entre otras razones, porque la modulación de un precedente establecido por la Corte Suprema de Justicia, como órgano de cierre de la justicia ordinaria, debe exigir fundamentos sólidos que justifiquen la medida, los cuales a su juicio no se evidencian en este caso.

Lo cierto es que, si bien este grupo de magistrados habla de una postura que gozó de vigencia por 16 años de forma “pacífica y reiterada”, se trata de un precedente que tuvo implicaciones de serio peso, no solo en cuanto a los incontables traslados que se facilitaron al margen de las reglas ordinarias aplicables para este proceso, sino frente a una aplicación extraña de las normas procesales y de las cargas probatorias, las cuales en efecto resultaban excesivas y en la mayoría de casos, incumplibles para los fondos de pensiones.

No hay duda de que el precedente debe su vigencia al componente social que permitió su creación en el primer lugar, y de que existen personas que se beneficiaron legítimamente de la postura. No obstante, es prudente preguntarse si este objetivo tuvo un alcance desmesurado que generó, por demás, un efecto negativo en cuanto al entendimiento de la justicia, donde se favoreció la aplicación de una regla general sobre el análisis casuístico, en detrimento de las normas procesales aplicables y del criterio de los jueces.

Finalmente, es importante señalar que, aunque se celebra la voluntad de la Corte para realizar estas correcciones teóricas, los efectos prácticos de una postura que se aplicó por más de una década no tienen reversa. En un sistema con 30 largos años desde su creación, nos preguntamos si la decisión llega a tiempo o si la misma se da de forma tardía, presagiando cambios estructurales que harían de esta decisión, y otras tantas, irrelevantes.

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