¿Sabes que estás obligado a gestionar tus vacantes en el Servicio público de empleo?
Por Gloria Ávila, asociada de Godoy Córdoba.
Desde el año 2013, mediante la Ley 1636 que creó el mecanismo de protección al cesante, dentro de las medidas para la inclusión laboral de personas en búsqueda de empleo, se generó la obligación para todos los empleadores independientemente del sector al que pertenezcan de realizar el reporte de vacantes en el Servicio Público de Empleo.
Este registro se debe realizar ante alguno de los prestadores del Servicio Público de Empleo (entidades públicas o privadas que se encargan de la gestión y colocación de empleo) con los requisitos del cargo, para que, por un máximo de seis meses, se publique la vacante y se administre mediante acciones de vinculación de la oferta y demanda de empleo.
Bajo esta norma, la postulación para cubrir la vacante la podía realizar el directo interesado o el prestador del servicio público de empleo y sin que generara algún tipo de obligación adicional para el empleador oferente.
Ahora, con la Ley 2225 de 2022 se modificó esta obligación y adicionó pasos al proceso, pues además del registro y publicación de la vacante, el prestador deberá remitir los oferentes al cargo y el empleador deberá reportarle al prestador, los oferentes colocados; o, en su defecto las razones de no colocación.
En consecuencia, actualmente el proceso de contratación de personal tendría que ser desarrollado de acuerdo con lo contemplado en la mencionada Ley, salvo que el cargo se encuentre dentro de las llamadas “vacantes exceptuadas” por el Decreto 2852 de 2013, sobre los que aplica la obligación de registro por parte del empleador al prestador del servicio público de empleo, pero no la publicación.
Esta excepción se encuentra limitada a los cargos que tengan alguna reserva o restricciones de orden legal o reglamentario, sean considerados como estratégicos o para la ejecución de proyectos especiales en una compañía, se trate de posiciones directivas en mercados e industrias especializadas o generen riesgo para estabilidad del mercado financiero o seguridad nacional, lo cual en cualquier caso, se encuentra sujeto a control posterior por parte de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
Así pues, en la actualidad la contratación de personal de cualquier empresa debe seguir los pasos anteriormente indicados y su omisión acarreará sanciones que serán reglamentadas por el Gobierno Nacional.
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