Se actualizan las condiciones laborales para trabajadores de contratistas de Ecopetrol

Por Gloria Ávila, asociada de Godoy Córdoba.

Con la firma de la Convención Colectiva de Trabajo USO-ECOPETROL con vigencia del 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2026, se actualizaron las condiciones salariales y prestacionales de los trabajadores de contratistas. Dichos ajustes obedecen a lo contemplado en el Decreto 284 de 1957.

Como consecuencia de ello, se expidió la versión 16 de la Guía de Aspectos y Condiciones Laborales para Actividades Contratadas por ECOPETROL, a la cual se incorporó el Acta de Acuerdo Compilatoria del 22 de mayo de 2023 suscrita entre ECOPETROL S.A.- USO mediante la cual se unificó en un mismo documento las disposiciones salariales y prestacionales para el personal operativo convencional.

Para mayor entendimiento la Guía se compone de dos secciones, por un lado, el marco general con conceptos, metodologías para la definición del régimen salarial y prestacional de un contrato, homologaciones, obligaciones legales y las especiales para los contratos de régimen salarial y prestacional legal. Y, por otro lado, una segunda sección en la que se encuentra el Acta de Acuerdo Compilatoria para Trabajadores del Régimen Convencional.

A continuación, se mencionan los cambios más relevantes que han sido identificados en este cuerpo normativo:

  1. Ajustes a los referentes mínimos salariales: Inicialmente los ajustes y retroactivos salariales para trabajadores del régimen convencional, sólo aplicaban para “quienes tengan contrato laboral vigente al 22 de mayo 2023 con retroactividad al 01 de enero de 2023”. Sin embargo, posteriormente al parecer, la obligación se extendió a los extrabajadores que hayan finalizado su contrato laboral entre el 1º de enero de 2023 y el 21 de mayo de 2023.


    ¿?
    Queda el interrogante sobre los ajustes retroactivos en las demás prestaciones convencionales y si aplican a las personas que ya no tenían vínculo laboral vigente al 22 de mayo de 2023.

  2. Dedicación exclusiva: Esta característica es determinante para la aplicación de las condiciones salariales y prestacionales del régimen del contrato y en esta ocasión, se modificó de forma determinante.

    La Guía exige que para aplicar el régimen salarial y prestacional (legal o convencional), el trabajador debe ser “vinculado por el contratista por causa o con ocasión del contrato celebrado con ECOPETROL y tenga dedicación exclusiva a este…”.

    En la actualidad, se considera que el trabajador tiene dedicación exclusiva al contrato comercial cuando es vinculado por causa o con ocasión de uno o varios contratos comerciales celebrados con ECOPETROL y, no es asignado por el contratista para otros clientes diferentes a ECOPETROL.  

    Ahora, desde el 1 de enero de 2024 se incorporan unas exigencias adicionales relacionadas con un número mínimo de días prestando servicios a ECOPETROL: si el trabajador presta servicios por al menos 7 días consecutivos a favor del mismo contratista, subcontratista o proveedor del contratista de ECOPETROL, por causa o con ocasión de uno o varios contratos con ECOPETROL, (…)”.

    ¿?
    Surge el interrogante de cómo aplicará esta regla para las asignaciones inferiores a 7 días, contratos por llamado o cuando en un mes la persona sí labore 7 días, pero no consecutivos.

  3. Cargos de liderazgo: Aparece una nueva categoría de cargo para el personal no operativo que realiza determinadas actividades y que no contaban con un referente mínimo salarial.

    Como cargo de liderazgo se definen aquellos que dentro de sus actividades supervisa, dirige, coordina, programa, evalúa, controla, asigna trabajo o actividades de los trabajadores bajo su supervisión o coordinación. La Guía expresamente indica que serán los coordinadores o supervisores con personal a cargo.

    El referente salarial varía de acuerdo con el régimen del contrato, así como la fecha de aplicación:

     

    ¿? Queda el interrogante de cómo se definen estos cargos en contratos en ejecución y si expresamente en los contratos comerciales se identificará este tipo de cargos.

  4. Proveedores: Otro gran cambio fue la extensión de los referentes mínimos salariales y prestaciones del régimen legal a los trabajadores de proveedores de los contratistas de ECOPETROL, siempre y cuando tengan dedicación exclusiva. Esta modificación impone a los contratistas la carga de verificar el cumplimiento por parte de los proveedores de las condiciones aplicables de dicho régimen.


    ¿?
    Queda la duda sobre qué régimen aplica a los proveedores de contratos con régimen convencional.

  5. Mapa de cargos operativos: En el mes de agosto de 2023 se publicará un nuevo mapa de cargos operativos a partir de lo que se acuerde entre ECOPETROL y la USO en el Mecanismo de Verificación, lo que posiblemente implique la inclusión de nuevos cargos o reclasificaciones en otros.

Por último, la Guía obliga a los contratistas a hacer un único pago no salarial de 1 millón de pesos a los trabajadores operativos del régimen convencional que tengan contrato vigente entre el 19 de mayo y el 1 de septiembre de 2023, valor que será proporcional si no el contrato finalizó antes de dicha fecha.

Como vemos, con esta nueva Guía se introduce una serie de modificaciones de alto impacto en el manejo de trabajadores de contratistas de ECOPETROL y nuevos tratamientos que posiblemente tengan efecto general en los mínimos laborales en el sector.


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