Se cayó la reglamentación técnica de las actividades de alto riesgo
Por Maria Carolina Martínez, asociada de Godoy Córdoba.
En el mes de agosto de 2023, el Ministerio de Trabajo mediante Resolución revocó la Guía para la Identificación de Actividades de Alto Riesgo previstas en el Decreto 2090 de 2003, establecida mediante la Resolución 3032 de 2022. Al respecto, se precisa que por regla general las nuevas disposiciones normativas derogan a las anteriores, más no las revocan. La distinción entre estos fenómenos jurídicos radica en que al tratarse de la derogatoria la norma previa tuvo efectos durante su vigencia, ya que la nueva tiene efectos ex nunc, es decir hacia el futuro. Por el contrario, al tratarse de revocatoria, los efectos son ex tunc, es decir de manera retroactiva.
Ahora bien, la revolución revocada establecía el mecanismo técnico para identificar las actividades de alto riesgo, y consecuentemente determinar si conforme a su exposición el empleador debía o no realizar las cotizaciones adicionales por pensión de alto riesgo. Esta resolución mencionaba entre otras, las siguientes consideraciones:
- Se trata de una exposición permanente a actividades de alto riesgo. Esto quiere decir, continua, fija, estable, constante. Con esto, queda claro que por el solo hecho de laborar en actividades de alto riesgo no se genera inmediatamente la necesidad de realizar mayores aportes por una pensión especial de vejez.
- La identificación de personas dedicadas a actividades de alto riesgo debe hacerse en los términos del Decreto 1072 de 2012 en el ejercicio de la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos.
- La identificación antes mencionada, independiente de la metodología empleada para ello, debe identificar como mínimo:
- El agente de alto riesgo en procesos, centros de trabajo, áreas y operación.
- Caracterización del agente de riesgo.
- Trabajadores expuestos.
- Valoración del riesgo.
- Evaluación de la exposición.
- Sistemas de control.
- Exposición constante, continua y estable en razón al cargo.
Ahora bien, el Ministerio fundamentó revocatoria en dos aspectos, a saber:
- La resolución que se revoca estableció requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 2090 de 2003.
- La Resolución es contradictoria con el Decreto 2090 de 2003, y termina generando la no obligatoriedad de las disposiciones de esta ultima norma.
De igual forma, esta actuación administrativa estuvo precedida de diversas solicitudes de las organizaciones sindicales en las cuales se argumentaba la improcedencia de la reglamentación debido a que dificultaba en la practica la realización de aportes por pensión especial de vejez.
Esto, porque las más de las veces se cree que es suficiente desempeñar una actividad de alto riesgo en los términos del decreto 2090 de 2003, o encontrarse expuesto a una sustancia de las mencionadas en este para generar la obligatoriedad de un aporte adicional, lo cual está alejado de la realidad pues ese hecho, es decir encontrarse en una de las actividades enlistadas en el Decreto 2090 de 2003, per se no genera un impacto en la salud de los trabajadores y consecuentemente el aporte adicional, por el contrario se trata de identificar los diferentes niveles de exposición y la efectividad de los controles a las fuentes de peligro, para que así exista un fundamento técnico que dé lugar a un mayor valor de cotización por pensión especial.
En esta línea, se observa que con esta revocatoria se perdió una oportunidad bastante valiosa de reglamentar desde lo técnico la necesidad de realizar aportes adicionales en pensiones especiales de vejez por actividades de alto riesgo, ya que lejos de interponer requisitos adicionales a los legales daba luces de como establecer técnicamente la permanencia de la exposición a actividades de alto riesgo, y consecuentemente la necesidad de realizar aportes adicionales para la obtención de la pensión especial de vejez. La ausencia de esta disposición deja nuevamente una zona gris en la materia y obligara que en las más de las veces este ejercicio se haga mediante reclamaciones judiciales, escenario más largo y costoso para regular la materia.
Finalmente, no hay que olvidar que el Decreto 2090 de 2003 tiene una vigencia extendida hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha a partir de la cual se deberá tener una extensión más a la vigencia de la norma, o en su defecto existir una nueva reglamentación de la materia. La cual esperamos que, de darse, no olvide la importancia de dar parámetros desde lo técnico, pues este es el insumo para determinar la procedencia de realizar aportes especiales en la materia.
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