Se va cerrando un nuevo capítulo de la pandemia en materia laboral
Por Ricardo Aguirre, asociado de Godoy Córdoba.
El Ministerio de Trabajo recientemente expidió la circular No. 071 de 2022, por medio de la cual deja sin efectos varias circulares expedidas durante la pandemia por el COVID-19. Argumenta el Ministerio que dichas circulares en su momento ayudaron a superar los diferentes retos en materia de empleo a los que se enfrentó el país, sin embargo, pasada la pandemia y ante el estado “normal” en el que nos encontramos actualmente es razonable dejar sin efecto algunas de estas medidas para evitar confusiones y contradicciones, explicadas a continuación:
Circular No. 017 de 2020
A través de esta circular el Ministerio de Trabajo daba lineamientos a empleadores y contratantes del sector público y privado acerca de las medidas a implementar ante casos de enfermedad por COVID-19. Al dejar sin efectos la circular, algunas disposiciones pierden vigencia, tales como: la aplicación de protocolos y lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud en relación con la pandemia, la promoción del autocuidado entre los trabajadores, el registro estadístico de trabajadores o contratistas con exposición directa a COVID-19, entre otras.
Circular No. 021 de 2020
Mediante esta circular el Ministerio de Trabajo adoptó una serie de medidas para la protección del empleo durante la fase de contención del COVID-19. Autorizaba a los empleadores a implementar el trabajo en casa como situación ocasional sin el lleno de requisitos del teletrabajo; la jornada laboral flexible con algunas variables en cuanto a la duración de la jornadas o turnos sucesivos; y en cuanto a las vacaciones autorizaba el disfrute anticipado de las mismas de forma individual o colectiva, sin el preaviso respectivo. Al dejarse sin efecto esta circular no es posible pactar o seguir aplicando estas figuras por lo que los empleadores deberán ajustarse a los esquemas tradicionales.
Circular No. 022 de 2020
Mediante esta circular el Ministerio de Trabajo informaba que no autorizaría despidos colectivos y hacia un llamado a los empleadores a mantener la solidaridad en momentos de dificultad, finalmente indicaba que la entidad adoptaría la figura de Fiscalización Laboral Rigurosa, tomando medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adoptaran los empleadores en relación con los contratos de trabajo durante la pandemia. Al dejarse sin efectos esta circular el Ministerio de Trabajo desactiva la figura de Fiscalización Laboral Rigurosa y retoma su actividad como entidad de inspección, vigilancia y control normalmente.
Circular No. 027 de 2020
A través de esta circular el Ministerio de Trabajo hacía un llamado a los empleadores con el fin de prevenir abusos derivados de la coacción, en especifico no obligar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas, recordando sus funciones de inspección, control y vigilancia a las empresas que llegaren a recurrir en estas prácticas. Al dejarse sin efecto esta circular, consideramos que no se generan cambios en el comportamiento de las relaciones laborales al ser una circular informativa de normas previamente establecidas.
Circular No. 033 de 2020
Mediante esta circular el Ministerio de Trabajo aconsejaba a los empleadores a adoptar mecanismos y alternativas para proteger el empleo, entre otras: a) entregar licencia remunerada compensable, b) modificación de la jornada laboral y concertación del salario durante la vigencia de la emergencia sanitaria, c) modificación o suspensión de beneficios extralegales a través de acuerdos con los trabajadores, d) concertación de beneficios convencionales a través de la suscripción de “extra convencionales” o “extra pacto” durante la vigencia de la emergencia sanitaria. Al dejarse sin efecto esta circular por tratarse de medidas similares a las adoptadas a través de la circular No. 021 de 2020 no es posible pactar o seguir aplicando estas figuras por lo que los empleadores deberán ajustarse a las normas o esquemas tradicionales.
Circular No. 041 de 2020
A través de la circular No. 021 de 2020 el Ministerio de Trabajo señaló que el trabajo en casa era una modalidad de trabajo ocasional, temporal y excepcional permitida en el contexto de la emergencia sanitaria por la que atravesaba el país con ocasión de la pandemia por COVID-19, así las cosas, mediante la circular No. 041 se establecieron 4 capítulos referentes al trabajo en casa para que sirvieran de guía a empleadores y trabajadores que adoptaran esa modalidad. Al dejarse sin efecto la circular No. 021 y 041 de 2020 no es posible adoptar la figura de trabajo en casa, sin perjuicio que se pueda implementar otras figuras como el teletrabajo.
Circular No. 049 de 2019
Si bien esta circular fue expedida antes del inicio de la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Trabajo la incluyó en la circular
No. 071 de 2022, dejándola sin efectos. Dicha resolución establecía el lineamiento institucional y criterios para autorizar la terminación de la relación laboral de trabajadores que se encontraran en condición de discapacidad o de debilidad manifiesta por razones de salud. Al dejarse sin efectos esta resolución y teniendo en cuenta las especificas razones que dio el Ministerio en la parte considerativa de la resolución No. 071 de 2022, relacionadas con vicios de procedimiento al momento de expedirla, pues no se tuvo en cuenta la participación de trabajadores y organizaciones sindicales, es muy probable que dicha entidad en el futuro procure expedir nuevamente dichos lineamientos recogiendo el procedimiento mencionado.
La circular No. 071 de 2022 va cerrando de a poco un capítulo que nuestro país vivió durante la pandemia COVID-19, con experiencias positivas y momentos de reflexión acerca de cómo se afrontó las vivencias laborales desde el Gobierno, los empleadores y trabajadores.
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