Supersociedades introduce nuevo programa de sostenibilidad: Cambios clave para las compañías

Por Juan A. Duque, Director de Derecho Tributario de Godoy Córdoba.

La Superintendencia de Sociedades ha expedido una nueva reglamentación a través del Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica, por medio del cual establece la obligación de implementar un nuevo Programa de Sostenibilidad Empresarial. Esto implica la creación de nuevas obligaciones para las compañías sujetas a supervisión por parte de la Superintendencia y busca consolidar la sostenibilidad como un eje estratégico del sector empresarial colombiano.

Su objetivo es que las compañías identifiquen, evalúen, prevengan, controlen y mitiguen los impactos que su operación genera, en materia ambiental, social, de gobernanza, económica y financiera, alineándose con los criterios de un Estándar Internacional reconocido.


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Si tu compañía se encuentra dentro de los sujetos obligados, es indispensable que adoptes las medidas necesarias para cumplir con este programa dentro de los plazos establecidos. A continuación, presentamos los aspectos clave que las compañías deben conocer y aplicar:

  1. Ámbito de aplicación
    El Programa de Sostenibilidad Empresarial es obligatorio para las compañías que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

    • Identificación y gestión de riesgos: análisis de los riesgos, oportunidades e impactos de la actividad en materia ambiental, social, de gobernanza, económica y financiera.
    • Compañías pertenecientes a los sectores minero-energético, manufacturero, construcción, turismo, telecomunicaciones y nuevas tecnologías, con ingresos anuales superiores a 30.000 SMLMV.
    • Se excluyen empresas en liquidación, reorganización o aquellas que no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha.
  2. Implementación del Programa de Sostenibilidad
    Las compañías obligadas deberán diseñar e implementar un Programa de Sostenibilidad que contemple:

    • Sociedades bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades con ingresos o activos superiores a 40.000 SMLMV al 31 de diciembre del año anterior.
    • Mecanismos de debida diligencia: estrategias para prevenir y mitigar impactos negativos en sostenibilidad en sus operaciones y relaciones de negocios.
    • Designación de responsables: nombramiento de un encargado de la supervisión del programa y de la presentación del informe anual ante el máximo órgano social de la compañía.
    • Reporte de Sostenibilidad: elaboración de un informe anual basado en un estándar internacional reconocido, que evidencie las acciones implementadas y los resultados obtenidos.
  3. Plazos de implementación
    Las compañías que actualmente cumplan con los criterios establecidos tendrán hasta el 31 de mayo de 2025 para implementar el Programa de Sostenibilidad. Para aquellas que adquieran la calidad de sujetos obligados en fechas posteriores, deberán implementar el programa a más tardar el 31 de mayo del año siguiente a aquel en que cumplan con los criterios establecidos.
  4. Sanciones por incumplimiento
    La Superintendencia de Sociedades podrá imponer sanciones por el incumplimiento de estas disposiciones, incluyendo multas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales.
  5. Recomendaciones y buenas prácticas
    Si bien la normativa establece un período de transición hasta mayo de 2025, dada la complejidad de los requerimientos, se recomienda que las compañías inicien cuanto antes su proceso de adaptación para garantizar una implementación eficiente dentro de los plazos establecidos. Asimismo, la Superintendencia incentiva la adopción voluntaria del programa en empresas no obligadas, considerándolo una buena práctica de gobierno corporativo que puede fortalecer su competitividad y sostenibilidad a largo plazo.

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