Texto aprobado de la ley sobre trabajo remoto, ¿Cuál sería la diferencia con las otras figuras ya vigentes?

Por Natalia Alzate

El pasado 17 de junio de 2021, mediante Gaceta del Congreso No. 686, se emitió el informe de conciliación al proyecto de ley 192 de 2019, Cámara – 274 de 2020 Senado, por medio del cual se crea el régimen de trabajo remoto.

Es importante aclarar que el régimen de trabajo remoto aún se encuentra pendiente de la firma presidencial para que se convierta en Ley. Sin embargo, considerando que es altamente probable que en los próximos días eso suceda, y teniendo en cuenta que ya se conoce el texto final que se aprobaría, es indispensable explicar algunas características que tendría esta figura y, particularmente, realizar un comparativo respecto de las otras figuras que ya se encuentran vigentes en este momento como lo son el teletrabajo y el trabajo en casa. 

Principales características o elementos que tendría el trabajo remoto

 Para empezar, resaltamos que el objeto de la norma es crear una “nueva” forma de ejecutar el contrato de trabajo durante toda su vigencia y, de hecho, se establece que todas las etapas del contrato deben realizarse de manera remota, incluyendo la suscripción del contrato de trabajo y cualquier acuerdo laboral.

En ese sentido, para adoptar el trabajo remoto se requiere que el empleador implemente la firma electrónica o digital, e incluso se sugiere la implementación de OTP (One Time Password) que consiste en un código temporal como mecanismo de autenticación para realizar acciones virtuales y certificar la identidad de la persona.

De esta manera, el texto conciliado indica que la prestación de los servicios se podrá realizar a través de las tecnologías disponibles u otro mecanismo que permitan ejercer la labor contratada de manera remota, lo cual abre la posibilidad a opciones diferentes de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como medio principal de la prestación de los servicios.

Comparativo del trabajo remoto vs. teletrabajo y el trabajo en casa

Aspecto / Figura

TELETRABAJOTRABAJO EN CASATRABAJO REMOTO
NormaLey 1221 de 2008 / Decreto 884 de 2012Ley 2088 de 2021PL 192 de 2019 (pendiente asignación número de norma)
ObjetoPromover y regular el teletrabajo como instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de las TIC.Regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales.Crear una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, denominada trabajo remoto.
Característica principalMediante la utilización de las TIC.Transitoria: durante circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar funciones en su lugar de trabajo.De forma remota durante toda la relación laboral.
MediosTIC.TIC, medios informáticos o análogos, cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador en las instalaciones.Tecnologías existentes, nuevas u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor de manera remota.
Acuerdo contractualNo
Contenido mínimo sobre el acuerdoN/A
Se requiere la implementación de firma electrónica o digitalNoNo
Se puede implementar con trabajadores antiguos
Derecho a reversibilidad (que el trabajador exija volver de manera presencial)N/ANo
PresencialidadDependerá de la modalidad de teletrabajo y no está limitada.Supone la imposibilidad de hacerlo.Empleador y trabajador no interactúan físicamente, excepto en casos que así lo requieran por salud ocupacional. Se podrá citar al trabajador en casos específicos (Art. 16).
Se permite la alternanciaTeletrabajo autónomo: solo en algunas ocasiones //Teletrabajo suplementario: mínimo 2 y máximo 3 días fuera del domicilio del empleador.Supone un impedimento para realizar las funciones en el lugar de trabajo.No, la norma establece el trabajo remoto de manera total como forma de ejecución del contrato de trabajo.
Auxilio de transporte legal para quienes devengan hasta dos (2) SMLMVSolo cuando las actividades demanden gastos de movilidad.Se reconocerá el dinero a título de auxilio de conectividad digital.Solo por los días en los que el empleador lo requiera presencialmente.
Requiere modificación del RITNoNo
Lugar de trabajoDependerá de la modalidad de teletrabajo.«trabajo en casa», pero no limita la prestación en el domicilio del trabajador.No requiere un lugar físico determinado, pero debe ser acordado por las partes.
Previa verificación del lugar de trabajo y visto bueno de la ARLAunque no se mencionó en la norma, se sugiere la verificación de condiciones laborales y cumplimiento de obligaciones en materia de SST.
VigenciaLo que definan las partes.3 meses prorrogables por 3 meses más o hasta que desaparezcan las circunstancias que impidieron que el trabajador pudiera realizar trabajo presencial.Lo que definan las partes.

Jornadas de trabajo

(Aplica normatividad sobre límites de jornada de trabajo, pago de horas extras, recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo y descansos compensatorios)
Desconexión LaboralAunque no se mencionó en la norma, en la medida que se debe cumplir las disposiciones sobre jornadas y descansos, consideramos que ello también conlleva a respetar la desconexión laboral del trabajador.
Asumir costo de servicios públicos asociados a la prestación del servicioNo (Auxilio de conectividad)
Red de atención de urgenciasNoNo
Entrega de dotación (para quienes devengan hasta dos (2) SMLMV y en los términos de la norma)

 

Como puede evidenciarse, la nueva ley sería más flexible en términos de requisitos para implementarla, pero en principio no cabría la alternancia dentro de esta figura. Por tanto, el trabajo a domicilio seguiría siendo una opción por evaluar con su equipo fidelizador. 

En todo caso, les recomendamos estar muy atentos a los avances que tenga el trámite de la ley y con ello, su eventual entrada en vigencia.