Una nueva visión en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: del estado de sitio a la actualidad

Por Youssef Amara y Paola Aponte, asociados de Godoy Córdoba.

Nuestro actual Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad nació a la vida jurídica en el año 1948, incluso antes del actual Código Sustantivo del Trabajo. Durante 77 años, hemos estado acompañados de un Estatuto Procesal que se erigió bajo las circunstancias de la época, pues este nace en medio de la declaratoria de un estado de sitio tras los acontecimientos ocurridos con el denominado “Bogotazo”. Este Código surge de la necesidad de separar en su momento el procedimiento civil del laboral, pues era aquella especialidad la que atendía los conflictos suscitados entre trabajadores y empleadores.   

El Código Procesal del Trabajo fue modificado por la Ley 712 de 2001 y la Ley 1149 de 2007, reformas que introdujeron aspectos relativos a los principios y funcionamiento del procedimiento laboral respecto de su versión original. No obstante, a nuestro criterio, el Código Procesal aprobado en el Congreso en el año 2024 no es solo una reforma a lo ya estatuido, sino un cambio profundo a los procesos laborales y de la seguridad social en sí mismos, pues contrario a la codificación primigenia que fue elaborada por los gobernantes del momento, este nuevo  Estatuto se gesta y nace en el corazón de la Administración de Justicia, pues son los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, quienes tras esfuerzos robustos llevaron al Congreso de la República esta iniciativa legislativa.  

Ahora bien, corresponde entonces analizar las novedades y cambios relevantes que sobre la materia se introducen con esta reforma, la cual, aún no ha sido sancionada por el presidente de la República. 

 Los principios se han fortalecido con temas que, a nuestro juicio, aún no han sido suficientemente aclarados por la administración de justicia, pues se advierte que el juez como director del proceso, deberá aplicar los principios de justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica, los cuales, si bien pueden leerse en suma loables, no cuentan con un eje definitorio para quienes tienen la titánica tarea de administrar justicia. 

Las facultades ultra y extra petita serán de obligatorio cumplimiento en todas las instancias del proceso.  

Ahora bien, se introduce una reforma a la competencia en factor del lugar, y es que la virtualidad ya se encuentra plasmada en este nuevo Código, de este modo, los procesos que se promuevan a través de medios electrónicos y en formato digital, su reparto como regla general, será de carácter nacional, asunto que actualmente no está contemplado, pues lo que si resulta evidente hoy día es la alta congestión en algunos circuitos judiciales.  

Actualmente, conforme lo dispone la Ley 2213 de 2022 al momento de radicar la demanda por medios electrónicos, salvo que se soliciten medidas cautelares, debe enviarse copia del escrito a la parte demandada. Sin embargo, esto ya no será obligación en el nuevo Estatuto Procesal. 

En cuanto a las excepciones previas, adicional a las de cosa juzgada y prescripción vigentes actualmente, encontraremos aquellas que se enlistan en el artículo 100 del Código General del Proceso. 

 En materia de recursos, destacamos algunos aspectos relevantes que comportan beneficios y desventajas para las partes integrantes del proceso judicial. Encontramos que el recurso de reposición en contra de un auto interlocutorio dictado fuera de audiencia pasará de dos a tres días. Esto puede considerarse como una ventaja, ya que permite un mejor ejercicio del derecho de defensa y contradicción de la parte que lo formula y lo sustenta.  

 Asimismo, el recurso de apelación en contra de una sentencia deberá formularse de manera oral al momento en que el juez notifica la sentencia, pero su sustentación ya no se realiza de manera inmediata, sino por escrito dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se emitió la sentencia, lo cual consideramos una desventaja, pues no solo afecta la esencia misma de la oralidad que caracteriza al vigente Estatuto Procesal, sino que adicionalmente el trámite de la primera instancia será tardío, lo que en consecuencia genera una mayor congestión judicial.  

Por otra parte, se tiene que el recurso de apelación que procede respecto de los autos dictados por fuera de audiencia deberá formular y sustentar dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, lo que sería una clara desventaja para las partes, ya que actualmente se cuenta con cinco días. 


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El recurso extraordinario de casación también presenta cambios significativos que, a consideración nuestra, dificultan el ejercicio del derecho de contradicción, pues por una parte tenemos que la cuantía para recurrir pasará de 120 a 150 SMLMV. Aunado a ello, el efecto mediante el cual se concede el recurso de casación ya no será el suspensivo sino el devolutivo. Lo anterior implica que la condena impuesta no se suspende con la presentación del recurso y, en consecuencia, la misma es exigible a la demandada a menos que ella preste caución o en su defecto constituya una póliza con el fin de garantizar el cumplimiento de la sentencia.  

El término para presentar el recurso ya no será de 15 días, sino de 5 días, por lo que podemos concluir que el trámite del recurso extraordinario de casación tendrá una mayor celeridad en su etapa de concesión. 

Este nuevo Código permite a los jueces dictar sentencia anticipada, por ejemplo, en aquellos casos en los que estamos frente a un punto de derecho que no requiere práctica de pruebas. 

En conclusión, la reforma aprobada en el Congreso tiene muchas ventajas, así como puntos que a nuestro criterio comprenderán grandes retos a quienes litigamos y por supuesto a quienes administran justicia, retos los cuales estamos seguros, se han acompasado a las exigencias de un mundo globalizado y riguroso.

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