Conoce los últimos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre el fuero de acoso laboral

Por Manuela Gnecco, asociada de Godoy Córdoba.

Durante un reciente pronunciamiento, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la protección que se deriva por la denuncia de acoso laboral a un extrabajador.

El demandante alegó que su terminación del contrato no había sido sin justa causa, debía dejarse sin efectos toda vez que había sido producto de una queja que él había interpuesto por acoso laboral. La Corte consideró que en el proceso no se había podido demostrar que en efecto se hubiera presentado una queja en la que no se dejara duda que el denunciante estuviera afirmando que estaba siendo efectivamente víctima de acoso laboral, pues lo único que existía era una manifestación verbal de su parte en un escenario que no fue tomado como adecuado en el que adicionalmente no se relataban claramente los hechos que daban lugar al supuesto acoso.  

Durante la sentencia, la Corte Suprema de Justicia realizó dos análisis, uno fáctico y uno jurídico, los cuales mencionaremos brevemente a continuación.

En el análisis fáctico, luego de analizar las pruebas que habían sido denunciadas por el recurrente como mal valoradas, la Corte Suprema de Justicia concluyó que no se había presentado una queja de acoso laboral, esto debido a que el trabajador solo manifestó verbalmente y sin ser claro u especifico que estaba siendo víctima de acoso laboral.

Por su parte, en el análisis jurídico realizado, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia dispuso las siguientes precisiones sobre el fuero por acoso laboral que resultan de gran importancia:

1. Existe una presunción legal a favor de los trabajadores que han hecho uso de los procedimientos previstos en la Ley 1010 de 2006 (presentar correcta denuncia por acoso laboral), consistente en que si ocurre un despido dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la queja se entiende que el despido tuvo lugar con ocasión de la presentación de la queja por acoso.

2. En los eventos en que opera la presunción antes mencionada, es al empleador a quien le corresponde demostrar que la terminación del contrato de trabajo no fue producto de tal denuncia.

3. La conducta denunciada por el trabajador debe enmarcarse dentro de las señaladas en el artículo 7 de la Ley 1010 de 2006, lo cual exige que la autoridad administrativa o judicial competente verifique su existencia.

4. No se requiere que la persona que ha sido denunciada por acoso haya sido sancionada por estos hechos para que quién presente la denuncia por acoso laboral pueda gozar de la garantía o presunción a su favor.

5. Es imperativo que la autoridad administrativa o judicial encuentre verificada la ocurrencia de la conducta de acoso.

Por último, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró su posición mediante la cual indica que para que en efecto proceda la protección a favor de la persona que denuncia el acoso, es indispensable la verificación de los hechos constitutivos de acoso laboral por parte de la autoridad jurídica o administrativa competente para ello según sea el caso.


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