Accidentes de trabajo in itinere: análisis de caso

Por María Clara Jaramillo, asociada de Godoy Córdoba.

En la sentencia SL3385 del 10 de agosto de 2022, la Corte Suprema de Justicia resaltó los elementos que se requieren para que se constituya un accidente de trabajo in itinere. 

Lo anterior, pues la compañera permanente del trabajador fallecido consideró que los hechos de su muerte tuvieron origen laboral, ya que el trabajador residía en Santa Marta y suscribió un contrato para prestar sus servicios en Itsmina (Chocó) y, el 13 de julio de 2015, estando en Itsmina, mientras iba caminando a su lugar de trabajo para prestar sus servicios, sufrió un acto violento en el que perdió la vida. Así, a juicio de la accionante, el hecho de que el accidente hubiese ocurrido en dicha población y, que el trabajador se hubiese trasladado de Santa Marta a Itsmina se dio en cumplimiento de la obligación laboral, la cual es prestar de manera personal el servicio.

Adicionalmente, el hecho que le causó la muerte al empleado se dio en el tránsito de su residencia a su trabajo.

Tanto en primera como en segunda instancia, se determinó que la muerte del trabajador había sido de origen común y, posteriormente, en instancia de casación, la Corte Suprema de Justicia acogiendo los argumentos del tribunal en segunda instancia, resolvió no casar la sentencia indicando que, de acuerdo con la Ley 1562 de 2012, la cual define el accidente de trabajo, se desprende que el accidente de trabajo in itinere es aquel que se produce durante el traslado de los trabajadores a su lugar de residencia o al lugar de prestación de servicios, siempre y cuando el transporte lo suministre el empleador, por lo tanto, el simple traslado que realice un empleado por sus propios medios no constituye un accidente de este tipo.

Frente al traslado de Santa Marta a Itsmina para la ejecución del contrato de trabajo, la Sala consideró que desde la contratación se conocía que los servicios se prestarían en dicha ciudad, luego, no puede sugerirse que existió algún requerimiento especial o adicional a lo dispuesto en el contrato de trabajo y, consideró que esto no hacía variar en nada las condiciones para que un hecho tuviese la naturaleza de accidente laboral.

Por lo anterior, expresó que fue acertada la calificación de origen común del accidente conforme a la Ley 1562 de 2012, pues los hechos ocurrieron cuando el trabajador se dirigía a su sitio de trabajo sin que su traslado lo hiciera en medio de transporte suministrado por el empleador. La labor era desempeñada en el Municipio de Itsmina, donde residía, y no ocurrió en cumplimiento de sus funciones, como tampoco en desarrollo de alguna situación excepcional o circunstancial creada por el empleador, es decir se trató de un hecho que no ocurrió ni con causa, ni con ocasión del trabajo.

En conclusión, para la Corte resultó claro que en el presente caso no se estaba frente a un accidente de trabajo y, que en aquellos casos en que se alegue el accidente de trabajo in itinere se requiere que el transporte sea suministrado por el empleador. Adicionalmente, resaltamos que el hecho de que se genere un cambio de residencia para la prestación del servicio no configura por sí solo que un accidente pueda ser considerado como de origen laboral y, si se pretende alegar que se trató de un accidente de trabajo se requiere demostrar un nexo de causalidad entre el siniestro y el ámbito laboral.