Beneficios Fiscales por la contratación de trabajadores de grupos vulnerables

lunes, febrero 21, 2022

Por Andrés Bermúdez, director de Derecho Tributario.

Como parte de la promoción de la formalización laboral en poblaciones vulnerables, nuestra normativa tributaria contempla una serie de beneficios en materia tributaria para aquellos que – sujetos a una serie de condiciones y requisitos – creen nuevos empleos en el país.  

Por esta razón, con la inclusión del artículo 108-5 al Estatuto Tributario, la ley 2010 de 2019 incorporó un incentivo para la contratación de jóvenes dentro de la nómina de las compañías. De acuerdo con este artículo, los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán tomar como deducción el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, por los empleados que sean menores de 28 años. El beneficio aplicará únicamente en el año en el cual se contrate al empleado y la deducción no podrá superar 115 UVT mensuales (i.e. 4.370.000 para 2022).  

Ahora, para que este beneficio fiscal opere deben cumplirse 3 requisitos fundamentales: tratarse de un nuevo empleo; que el empleado sea menor de 28 años y debe ser el primer empleo del joven trabajador. Estos requisitos fueron reglamentados por el decreto 392 de abril de 2021, que adicionó los artículos 1.2.1.18.86 al 1.2.1.18.90 al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.  

Por otro lado, la ley 1257 de 2008 (contentiva de las normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres) establece que aquellos contribuyentes que suscriban un contrato de trabajo con mujeres víctimas de la violencia comprobada tendrán derecho a tomar como deducción en el impuesto de renta, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales hasta por un periodo de 3 años. Para tal efecto, el decreto 2733 de 2012 define los casos en los que se entiende por violencia comprobada contra una mujer.  

En sentido similar, desde el año 1997 existe una deducción del 200% del salario y prestaciones sociales pagados a trabajadores en situación de discapacidad comprobada superior al 25%. A diferencia de la deducción especial por contratación de mujeres víctimas de violencia, esta última deducción no está limitada en el tiempo. El empleador podrá tomarse la deducción del 200% mientras subsista la discapacidad.  

Finalmente, encontramos que, como mecanismo de protección a los adultos mayores, la ley 2040 de 2020 contempló que los empleadores que contraten a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, tienen derecho a deducir en el impuesto sobre la renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas. Esto, siempre y cuando este grupo etario de empleados correspondan a por lo menos al 2.5% de la planta de personal para empleadores que posean un número de trabajadores menor a 100 empleados. El requisito de vinculación del 2.5% se incrementará en un 0.5% por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5% de la planta de personal. 


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