Game Changer: Cambio de reglas para contabilizar semanas cotizadas a pensión

cambio del criterio de contabilización de semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones

Por Fausto Villalba, asociado de Godoy Córdoba.

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL 138 del 31 de enero de 2024, ha sentado su más reciente postura respecto del conteo de semanas cotizadas para acceder a las prestaciones del Sistema General de Pensiones. De manera que, de ahora en adelante, se realizará con base en días calendario, es decir, 365 o 366 días al año, según corresponda; cálculo que dividido entre 7 (días de la semana) arrojará el resultado definitivo de semanas cotizadas por una persona en un determinado periodo.

Ese nuevo análisis, tiene como objetivo que sean tenidos en cuenta todos y cada uno de los días materialmente laborados y/o cotizados al Sistema General de Pensiones, pues “la cotización cubre todos los días del periodo cubierto por el salario o ingreso asegurado”, que por demás incluye todos los días en que el cotizante ha estado expuesto a los riesgos de cobertura de dicho sistema.

Tesis anterior de la sala laboral de la corte suprema de justicia

Anteriormente, existía una línea pacifica respecto del tema, que entendía que el conteo de semanas para acceder a las prestaciones del sistema pensional se debía hacer con base en meses de 30 días, que configuraban a su vez años de 360 días para todos los efectos.  Sin embargo, la sentencia tratada recogió toda la jurisprudencia cuyo criterio contraríe la nueva postura de la Corte, lo cual implica que esos pronunciamientos anteriores no podrán ser más tenidos en cuenta y se deberá dar plena aplicación a lo dispuesto en esta ocasión.

¿Cómo se deberá realizar la cotización?

La Corte ha sido enfática en mencionar que aun cuando se modificará el sistema de contabilización de semanas, la cotización a pensiones se hará teniendo en cuenta el ingreso efectivamente percibido por la persona en el mes de cotización, independientemente de si ese mes tiene 28, 30 o 31 días, por lo que no habrá cambio alguno en la forma de cotizar al sistema en comento.

Asimismo, se aclara que, para efectos del recaudo y facturación de los aportes de los afiliados, se mantendrá en periodos de 30 días, pues la Corte no desconoce que, por ejemplo, en la PILA, el campo de esa planilla solo permite valores entre 0 y 30 días, y en todo caso, como ya se dijo, la cotización se debe hacer con base en el salario mensual o el ingreso efectivamente percibido, indistintamente del número de días que tenga el mes en que dicho ingreso fue devengado.

¿Cambia la forma de contabilizar los meses en todos los ámbitos laborales?

Este cambio jurisprudencial obedece a una nueva interpretación del parágrafo 2 del artículo 33 de la ley 100 de 1993, razón por la cual, dicho análisis solo podrá ser tenido en cuenta en materia pensional (para el cálculo de semanas cotizadas) y no se hará extensivo para el cálculo de prestaciones sociales, salarios, vacaciones, etc., casos en los cuales, el mes se seguirá entendiendo de 30 días y el año de 360.

Conclusiones

El cambio del criterio de contabilización de semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones otorgará a sus afiliados 5 o 6 días más por año cotizado respecto de la interpretación anterior, que serán tenidos en cuenta para la consolidación de las prestaciones del sistema. Para efectos prácticos, esto implica que quienes han cotizado a pensión, indefectiblemente, contarán con más semanas de las que tendrían de no haberse dado este pronunciamiento de la Corte en ese sentido.

Lo anterior, puede analizarse desde varias ópticas. En primer lugar, es evidente que las personas que han cotizado al sistema tendrán derecho a un reajuste en el número de semanas cotizadas, que puede derivar en la consolidación anticipada (respecto de la expectativa anterior) de prestaciones a cargo del sistema pensional, o en su defecto al reajuste de prestaciones en proceso de reconocimiento. Por otro lado, surge la posibilidad de que quienes gocen de un derecho pensional consolidado, demanden la reliquidación de esas prestaciones, en aras de que las mismas aumenten con la aplicación del nuevo criterio.

Lo mencionado, supondría tres puntos a saber: Un fuerte golpe económico para el sistema de pensiones, pues las personas necesitarán de menos tiempo para acceder a las prestaciones cubiertas por el sistema; un desgaste administrativo para las administradoras de pensiones, que deberán hacer un reajuste de semanas para los afiliados y; un eventual desgaste judicial, por la oleada de demandas que podrían presentarse para la reliquidación de prestaciones del sistema.

Ante ese panorama, la incertidumbre es grande, y aunque en el papel resulta garantista, es preocupante la magnitud del impacto económico que pueda recaer sobre el Sistema General de Pensiones.


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