Nuevo permiso laboral para padres, madres y tutores de menores con trastorno del espectro autista

Munita & Olavarría – Chile

Por medio de Ley N° 21.545, se establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista, en el ámbito social, de salud y educación. En materia laboral, la nueva Ley establece un permiso para trabajadores que sean padres, madres o tutores de menores diagnosticados con trastorno del espectro autista.

1. Nuevo permiso laboral

La Ley agrega el nuevo artículo 66 quinquies al Código del Trabajo, el cual establece el nuevo permiso laboral en los siguientes términos:

  1. Los trabajadores dependientes que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, podrán acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales los menores cursen su enseñanza parvularia, básica o media.
  2. El tiempo que los trabajadores destinen a la atención de estas emergencias, será considerado como trabajado para todos los efectos legales.
  3. El empleador no puede calificar una salida de este tipo como intempestiva e injustificada. Por lo tanto, tal salida no puede configurar la situación de abandono de trabajo establecida como causal de despido en el Código del Trabajo.
  4. El trabajador debe avisar a la Inspección del Trabajo sobre la circunstancia de tener un hijo, hija o menor bajo su tutela legal, diagnosticado con trastorno del espectro autista.
  5. La Ley establece este mismo derecho para los trabajadores dependientes regidos por la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
  6. Este nuevo permiso ya se encuentra vigente.

 
2. Otras normas de interés 

La Ley define, en su artículo segundo, que para sus efectos se entiende por personas con trastorno del espectro autista, a aquellas que presentan una diferencia en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos. Este trastorno debe ser diagnosticado.

 La Ley indica que las características mencionadas en la definición anterior pueden constituir algún grado de discapacidad, si generan un impacto funcional significativo en la persona a nivel familiar, social, educativo, ocupacional u otro, el cual, al interactuar con diversas barreras del entorno, impida o restrinja su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

En caso de constituir discapacidad, ésta debe ser calificada y certificada conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

*Esta información fue proporcionada por nuestro aliado Munita & Olavarría – Chile