Consideraciones de Ley 2101 de 2021 – Reducción de jornada laboral

miércoles, febrero 22, 2023

Discusiones del Comité Técnico de Socios

1. ¿Cuáles son los plazos de reducción gradual de la jornada laboral?

2. ¿Con la nueva norma se elimina la jornada máxima diaria?

En términos generales el límite máximo diario de horas laborales corresponde a 10 horas diarias para jornada ordinaria.

Bajo el esquema especial de trabajo por turnos del artículo 165 del C.S.T. consideramos que pueden laborarse turnos de hasta 12 horas diarias, a pesar de existir algunos pronunciamientos contrarios del Ministerio del Trabajo basados en argumentos que no compartimos.

En la jornada flexible, el límite si corresponderá a 9 horas diarias, pero solamente cuando el tiempo de implementación gradual haya finalizado, es decir, cuando la jornada máxima sea de 42 horas. Entre tanto, el tope continuará siendo de 10 horas diarias. De igual manera, para la jornada flexible desaparecerá la antigua restricción de programación de turnos únicamente entre 6 am y 9 pm (jornada diurna) y a partir de que la jornada máxima llegue a 42 horas, podrán programarse turnos bajo esta modalidad, en cualquier franja del día (jornada diurna o nocturna).

3. ¿El tope de horas extras señalado en el artículo 22 de la Ley 50 de 1990 será únicamente semanal?

El objetivo de la nueva Ley no es reducir el cupo de horas extras, sino la jornada ordinaria, por esta razón al no haberse modificado dicha norma, el límite de horas extras se mantiene igual, diario (2 horas) semanal (12 horas).

4. ¿En cuantos días deben ser distribuidas las horas de la jornada ordinaria a partir del momento en que inicie la reducción de la jornada?

En 5 o 6 días según acuerdo entre las partes. Dependiendo de si existe este acuerdo o no, se determinará a partir de qué momento se causan las horas extras.

5. ¿Cómo funciona el trabajo ordinario en domingos y festivos y en qué momento se entiende el inicio de trabajo suplementario dominical/festivo?

Para determinarlo, se podrá optar por una de las siguientes alternativas:

  • Tomar como parámetro a partir del cual se causa la hora extra dominical/festiva, el número de horas que aplique según la reducción gradual. Esto es, a partir de la hora 7.83 cuando la jornada ordinaria pase a 47 horas, a partir de la hora 7.66 cuando la jornada ordinaria pase a 46 horas y así sucesivamente. Esto, evaluando las implicaciones operativas de nómina que tendría el resultado con fracciones de hora.
  • Tomar como parámetro a partir del cual se causa la hora extra dominical/festiva, el número de horas aplicable a la jornada ordinaria de 42 horas, es decir, a partir de la hora 7 en adelante.

6. ¿Qué ocurre si la compañía desea acogerse anticipadamente a la reducción de horas a 42 semanales, u otro número inferior a 48 antes de los plazos aplicables según la reducción gradual?

Si se opta por acogerse voluntariamente a reducción inmediata a 42 horas, se adelantan todos los efectos que prevé la ley, tales como el desmonte total de la obligación de la jornada familiar y de las horas de que trata el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.

Si se opta por ir adelantado en las horas aplicables, es decir, aplicar una gradualidad más acelerada a la que prevé la norma, no se tendrá el efecto de desmonte de la jornada familiar que solo ocurrirá una vez implementada la jornada máxima de 42 horas, pero si se exoneraría la empresa de las horas del artículo 21 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que no se estaría bajo el supuesto de que en la empresa se labore la jornada máxima legal.  

7. ¿De qué manera se ve impactada la obligación del artículo 21 de la Ley 50 de 1990?

A partir del inicio de la reducción gradual, se empezarán a reducir proporcionalmente las dos horas semanales aplicables actualmente.

Quienes vayan anticipados en la reducción gradual, (gradualidad más acelerada a la de la nueva norma) estarán exonerados de esta obligación por la razón indicada en la respuesta a la pregunta anterior.  

8. ¿A partir de qué momento se extingue la obligación de la jornada familiar de la Ley 1755 de 2017?

La norma señala que la disminución de la jornada familiar no es gradual, y se elimina solamente cuando termine el tiempo de implementación de la jornada máxima de 42 horas, de forma que esta obligación por regla general solamente desaparecerá en 2026, a menos de que se opte voluntariamente por implementar la jornada de 42 horas con anterioridad a ese año.  

9. ¿La interpretación extensiva de reducción a 42 horas de las normas concordantes, se entiende a partir de la expedición de la ley, o también de manera gradual?

Gradualmente, con la misma lógica de la norma.