Contratación y terminación de contratos ¿Y el desempleo?

Contratación y terminación de contratos ¿Y el desempleo?

Por Irene Duarte, asociada de Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República.

A propósito de los avances que se vienen dando frente a la Reforma Laboral en el Congreso, hay un tema puntual al que quisiera referirme, y es sobre cómo las normas propuestas pueden afectar la generación de empleo, al restringir para trabajadores y empleadores el inicio y terminación de contratos laborales.

1. Por un lado, se quiere que la regla general para contratación laboral sea el contrato a término indefinido y que otras modalidades como el término fijo o la duración de una obra o labor, solo sean modalidades excepcionales de difícil utilización.

Con esto, se omite que muchas personas y empleadores requieren atender situaciones específicas que se cubren con los contratos a término fijo o los de duración por obra o laboral.

Hay muchísimos casos. Por ejemplo, pensemos en una persona que quiere trabajar durante sus vacaciones académicas y se encuentra con una vacante de agente en un call center, para encargarse del servicio al cliente de planes turísticos que se encuentran en temporada alta.

Para el trabajador funciona, pues justo necesita un empleo que le permita tener ingresos durante sus vacaciones. Igualmente, esa empresa tiene un pico por el aumento de personas utilizando los planes turísticos, pero sabe que, al finalizar el periodo de vacaciones, no tendrá actividad para asignarle al trabajador y en muchos casos, no tendrá cómo asumir los costos laborales.

De esta manera, contar con diversas opciones de contratación es acorde a la dinámica del mercado laboral, pues, por ejemplo, les permite a miles de personas conseguir unos ingresos durante sus vacaciones o determinado periodo, ganar experiencia laboral para un futuro empleo, entre otras; y los empleadores, logran cubrir vacantes garantizando las condiciones laborales que corresponden, como en cualquier otra modalidad de contrato.

2. Por otro lado, además de dificultar la contratación, con la reforma se pretende limitar el dinamismo de las relaciones laborales, estableciendo unas restricciones adicionales para la terminación de contratos de trabajo.

El proyecto busca incrementar de manera muy significativa las indemnizaciones por despido -que recordemos es una facultad legal para el empleador-.

Además, tiene restricciones, por ejemplo, para terminaciones con justa causa de personas con estabilidad ocupacional reforzada, sin prever mecanismos para controlar situaciones de abuso del derecho que tanto afectan a los mismos trabajadores, a los empleadores y al sistema de salud, debido a la facilidad que tiene una persona para conseguir una incapacidad -real o no- en nuestro país.

También propone establecer como presunción legal la discriminación por parte del empleador que decida despedir sin justa causa a un trabajador.

Con esto, entre otras limitaciones que contiene el proyecto, se dificultaría mucho la terminación de contratos, incluso con justa causa.

Todas estas restricciones no se acomodan a las realidades del mercado laboral. Los trabajadores encontrarán más barreras para conseguir o cambiar de empleo. Los empleadores tendrán que pensar dos veces si es indispensable una contratación que no se sabe cómo ni cuándo puede terminar.

De esta manera, más allá de los números o cifras que demuestran que la reforma propuesta, en general no incentiva el empleo ni estabilidad, los límites para iniciar y finalizar contratos llevarán a que la tasa de desempleo siga subiendo.


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