¿Cuál es el impacto de la Reforma Tributaria del actual Gobierno?

miércoles, diciembre 14, 2022

Por Andrés Bermúdez, Director de Derecho Tributario de Godoy Córdoba.

Después de más de 3 meses de discusiones, ya está a la espera de sanción presidencial la reforma tributaria para la igualdad y la justicia social. Por esta razón, mencionamos los principales impactos de la reforma:

1. Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas

La tarifa general del impuesto sobre la renta de personas jurídicas se mantiene en 35%. Sin embargo, se incluye el concepto de Tasa Mínima de Tributación de acuerdo con la cual, el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas no podrá ser inferior al 15% de la utilidad financiera depurada. En términos generales, la incorporación de esta fórmula de tributación mínima hace que las rentas exentas, deducciones especiales y demás incentivos tributarios a los que pueden acceder los contribuyentes no generen una tasa de tributación inferior al 15% de la utilidad financiera.

La reforma tributaria también establece tarifas especiales para el sector financiero y para el sector de hidrocarburos. Las entidades financieras tendrán una tarifa del impuesto sobre la renta del 40% hasta el año 2027, y aquellos dedicados a la extracción de carbón tendrán una tarifa variable entre el 35% y el 45% dependiendo del precio promedio internacional del carbón. Para las entidades dedicadas a la extracción de petróleo, la tarifa del impuesto oscilará entre el 35% y el 50%, en función del precio promedio internacional del crudo. Estas últimas entidades, además, no podrán tomar como deducción el pago a título de regalía que deben entregar al Estado Colombiano.

Además, la tributación efectiva de las sociedades colombianas se incrementará con la inclusión – entre otros – del nuevo límite a los beneficios y estímulos tributarios. Según esta nueva norma, el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios previstos en el nuevo artículo 259-1 del estatuto no podrá exceder el 3% anual de la renta líquida. Esta reforma también eliminó la posibilidad de tomar el impuesto de industria y comercio pagado durante el año, como un descuento tributario en el impuesto sobre la renta.

A su vez, el impuesto a los dividendos percibido por sociedades o entidades extranjeras se duplica al pasar del 10% al 20%, y los dividendos pagados a sociedades nacionales se sujetarán a retención en la fuente del 10% (hasta el 2022 esta retención es del 7.5%).

 

2. Tributación de la Economía Digital

Con el objetivo de gravar las actividades económicas de negocios altamente digitalizados, la reforma incluye el concepto de Presencia Económica Significativa (PES). Esta nueva ficción tributaria hará que las entidades extranjeras tengan que pagar impuesto sobre la renta en Colombia cuando se compruebe que tienen una PES en el país. Para el efecto, existirá una PES cuando la entidad extranjera – entre otros – mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con más de 300.000 clientes y/o usuarios ubicados en el territorio colombiano, o se establezca la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos, o permitir el pago en pesos colombianos. También tendrán una PES en Colombia los servicios de publicidad online, contenidos digitales, streaming, suscripciones digitales a medios audiovisuales, y en general, los servicios electrónicos que impliquen una interacción deliberada y sistemática de una entidad extranjera en el mercado colombiano.

 

3. Impuestos sobre el Capital

Además del incremento de la tributación de dividendos, la reforma tributaria crea un impuesto al patrimonio permanente. Este impuesto estará a cargo de las personas naturales (y algunas entidades extranjeras) que posean un patrimonio líquido superior a 72.000 UVT. Por el 2023, esto equivale a un patrimonio de más de $3.053.664.000. Para efectos de valoración del patrimonio, se incluyen unas reglas muy peculiares para determinar el valor patrimonial de acciones en sociedades que no cotizan en bolsa. Este impuesto se causará el 1 de enero de cada año, y sus tarifas oscilarán entre el 0.5% y el 1.5% del 2023 al 2027. A partir del año 2027 se elimina la tarifa del 1.5%.

De otro lado, las ganancias ocasionales (i.e. donaciones, venta de activos fijos poseídos por más de 2 años, etc.) incrementarán su tarifa al 15%, mientras que aquellas provenientes de loterías, rifas y similares se mantendrá en 20%. Aparejado al incremento de 5 puntos porcentuales en la tarifa general de las ganancias ocasionales, se modifican los montos de ganancias ocasionales que se consideran exentas. Así, por ejemplo, a partir del 2023, la renta exenta derivada de la utilidad en venta de la casa o apartamento del contribuyente de disminuirá un 33%, de 7.500 UVT a 5.000 UVT, y el tope de la renta exenta por donaciones se restringirá a 1.625 UVT (hoy está en 2.290 UVT).

 

4. Régimen SIMPLE

El régimen SIMPLE de Tributación, que fui incorporado al sistema tributario en el año 2018 tendrá una serie de modificaciones en beneficio de pequeños negocios. Así, varias de las tarifas consolidadas del SIMPLE se reducirán, y los contribuyentes personas naturales pertenecientes al SIMPLE que no superen las 3.500 UVT de ingreso, deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual sin necesidad de realizar pagos bimestrales a través del recibo electrónico SIMPLE. Además, se incluye una nueva categoría de tarifas para actividades de atención de la salud humana, asistencia social, y educación.

De otro lado, a partir del año 2023, las entidades o personas que presten servicios profesionales, de consultoría y en los que predomine el factor intelectual podrán acogerse el al régimen SIMPLE, pero bajo unas reglas mas estrictas. Hasta el año 2022, podían calificar como sujetos pasivos del SIMPLE aquellas personas (naturales o jurídicas) que obtuvieran ingresos brutos de hasta 100.000 UVT. A partir del año 2023, solamente se podrán sujetar al SIMPLE los prestadores de servicios profesionales cuyos ingresos brutos del año anterior no excedan de 12.000 UVT. Esta reducción del 88% en el tope implicará que todas aquellas entidades y personas cuyos ingresos excedan de 12.000 UVT quedarán excluidos de este régimen opcional.

 

5. Nuevos Impuestos

Además de modificar el impuesto nacional al carbono ya existente, el Congreso de la República aprobó la creación del nuevo impuesto sobre productos plásticos de un solo uso, el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados. El impuesto sobre los plásticos se generará sobre la venta que haga el productor o importador de aquellos envases, embalajes o empaques de plásticos de un solo uso, y se causará a una tarifa de 0.00005 UVT (i.e. 2 pesos) por cada gramo de envase plástico o de polímero.

El impuesto a las bebidas ultraprocesadas que empezará a regir en noviembre de 2023 gravará aquellas bebidas calificadas como ultraprocesadas y azucaradas, dependiendo del contenido de azucares por cada 100 ml. Así, el impuesto oscilará entre los $18 a $65 por cada unidad de 100 ml. De forma similar, a partir de noviembre de 2023, los productos comestibles ultraprocesados que excedan los parámetros de sodio, azucares o grasas saturadas establecidos en la ley estarán sujetos a un impuesto entre el 10% y el 20% sobre el precio de venta del producto.

 

6. Impuesto sobre la Renta de Personas Naturales

Aun cuando la ley mantiene el sistema cedular, este tendrá 2 grandes cambios que incrementará sustancialmente la carga tributaria de los contribuyentes del impuesto. Por un lado, ahora se agregarán todas las rentas cedulares – una vez depuradas – para sujetarlas a una sola tarifa de manera agregada. Esto implica que ahora los dividendos percibidos por personas naturales residentes estarán sujetos a una tarifa progresiva entre el 0% y el 39%, dejando atrás la tarifa del 10%. En algunos casos – no en todos – se podrá acreditar un descuento por impuesto a los dividendos de 19%, con lo cual la tarifa nominal quedaría en 20%. En todo caso, producto de la agregación, la base general sujeta a la tarifa progresiva se aumentará.

De otro lado, la renta exenta del 25% a que tienen derecho los trabajadores se reducirá para quedar limitada a 780 UVT (hasta el 2022 el tope será de 2880 UVT). De manera similar, la totalidad de las rentas exentas y deducciones de la cédula general no podrán exceder del 40% de los ingresos netos, ni del valor absoluto de 1.340 UVT (hoy está en 5.040 UVT). Estas dos reducciones harán que aquellas personas que, en promedio, ganen más de $10.000.000 al mes sufran un incremento de su impuesto de renta entre el 7% y el 66%. Aquellas personas que no sobrepasen el tope de los $10.000.000 mensuales también podrían ver incrementada su carga tributaria si obtienen rentas de dividendos, u otras fuentes de ingreso.

También se incluyen dos nuevas deducciones. Una primera por dependientes (limitada a 72 UVT por dependiente, hasta un máximo de 4 dependientes), y otra equivalente al 1% de las adquisiciones hechas en el año, sin que superen 240 UVT.

 

7. Otras medidas

Como parte de las medidas para luchar contra la evasión, se incorpora un nuevo artículo que estipula que todos los pagos en especie que realice un pagador a terceras personas en beneficio de un contribuyente o su familia deben declararse como ingreso en cabeza del beneficiario. Sin embargo, esta norma trae un nuevo beneficio fiscal. Si esos pagos en especie los efectúa el empleador a terceras personas en cumplimiento de pactos colectivos de trabajadores y/o convenciones colectivas de trabajo, tales ingresos no se sujetan a imposición.

También se modifican los delitos en materia tributaria, para contemplar que la acción penal se extinguirá hasta por dos ocasiones cuando el sujeto activo de la conducta realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes. Es decir, a partir de la tercera infracción se podrá procesar penalmente a quien cometa el delito independientemente de que pague los montos adeudados.

Esta reforma tributaria revive el impuesto de timbre el cual a partir de 2023 se causará sobre documentos que se eleven a escritura pública, y que no correspondan a actos de enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea inferior a 20.000 UVT. Este impuesto se causará a tarifas entre el 1.5% y el 3% del valor del instrumento sujeto a escrituración.

Por último, en materia procedimental y sancionatoria, a partir del 2023 se reducen las tarifas de la sanción por no enviar información, y se reduce a la mitad (de manera transitoria) la tasa de interés moratoria. También, se crea una reducción transitoria de la sanción por extemporaneidad para aquellos contribuyentes que hasta mayo de 2023 presenten declaraciones tributarias omisas.


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