¿Debo renovar el permiso para trabajo de horas extras?

miércoles, octubre 25, 2023

Por Irene Duarte, asociada de Godoy Córdoba.

En Colombia, aquellas empresas que necesitan que sus trabajadores laboren horas extras, deben contar un permiso que es concedido por el Ministerio del Trabajo a solicitud del empleador (Numeral 2, Artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo). Actualmente, el Ministerio otorga los permisos mediante una resolución que expresamente señala que la vigencia del permiso es de dos años, el cual debe ser renovado periódicamente por los empleadores.

Es importante tener en cuenta que, de no contar con un permiso vigente, no se pueden trabajar horas extras, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito, o en situaciones indispensables para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra graves perturbaciones (Artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo).

Sin embargo, hasta hace algunos años, ese permiso era concedido sin señalar una vigencia específica, por lo cual su vigencia indefinida en el tiempo y no hay necesidad de renovación.

Con ocasión de lo anterior, mediante Resolución 3031 del 30 de agosto de 2023, el Ministerio del Trabajo señaló que las empresas que tienen el permiso sin una vigencia determinada perderán validez a partir del 01 de marzo de 2024, por lo cual deben renovar el permiso de aquí al 28 de febrero de 2024.

Por lo anterior, consideramos fundamental que aquellos empleadores que tengan permisos sin una vigencia específica consulten con su equipo de Godoy Córdoba cuál es la manera adecuada de atender este requerimiento del Ministerio del Trabajo y evitar cualquier contingencia legal, y/o afectación en la normal operación de la empresa.

Igualmente, consideramos que es un momento clave para revisar que las reglas de jornada de trabajo (y horas extras), estén teniendo un manejo adecuado al interior de la organización.

Si bien en nuestra opinión la Resolución 3031 del Ministerio del Trabajo no tiene la capacidad de dejar sin efecto estos permisos, pues ello sólo puede darse por vía de una revocatoria directa -demanda ante los jueces contenciosos administrativos-, por lo pronto debemos cumplir con la misma (a finales de febrero de 2024). Sin embargo, sugerimos consultar detalles con nuestro equipo antes de iniciar cualquier trámite de un nuevo permiso.


Haz clic aquí para leer la edición completa.