El abecé sobre la extensión de la licencia de paternidad y las nuevas licencias parentales

lunes, agosto 9, 2021

Por Diego Guerrero y Miguel Salazar, asociados de Godoy Córdoba

El pasado 17 de junio de 2021 fue conciliado y aprobado el proyecto de Ley No. 229/2020 Senado, 129/2019 Cámara, a través del cual se amplía la licencia de paternidad, se crean las figuras de licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y se dictan otras disposiciones.

 

¿Cómo será la extensión de la licencia de paternidad?

Con este proyecto de Ley se modificó el parágrafo segundo del artículo 236 del código laboral, con el propósito de ampliar la licencia remunerada de paternidad a 2 semanas, con la particularidad de que esta licencia podrá llegar hasta 5 semanas de manera gradual, según como se vaya dando la reducción del desempleo estructural bajo la metodología definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación.

Además, no solo el cónyuge o compañero permanente de la madre podrá beneficiarse de esta licencia, sino que también lo podrá hacer el padre adoptante. Este beneficio será proporcional a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.

 

¿En qué consiste la licencia parental compartida?

Con ocasión de este nuevo beneficio los padres podrán distribuir libremente, entre sí, las últimas 6 semanas de la licencia de maternidad, según el mutuo acuerdo que exista entre ellos, teniendo en cuenta que la madre deberá tomar como mínimo las primeras 12 semanas de su licencia de maternidad. Dentro de las condiciones y requisitos están:

  • Presentar ante la EPS el registro civil de nacimiento a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento.
  • Debe existir un mutuo acuerdo entre los padres sobre la distribución de las semanas, el cual debe ser avalado por el médico tratante. Este documento tiene que presentarse ante el empleador dentro de los 30 días siguientes al nacimiento.
  • Los padres deberán presentar un certificado médico ante el empleador en donde conste:
    1. El estado de embarazo de la mujer o una constancia del nacimiento.
    2. La indicación del día probable del parto o la fecha del nacimiento.
    3. La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.
  • Este beneficio no se podrá fragmentar, intercalar, ni tomar de manera simultánea.

 

¿En qué consiste la licencia parental flexible de tiempo parcial?

En virtud de esta nueva figura, los padres podrán cambiar un periodo determinado de sus licencias por un periodo de trabajo de medio tiempo. Es decir, licencias más largas a cambio de trabajo medio tiempo.

Dentro de los requisitos para acceder a esta figura se encuentran:

  • Presentar ante la EPS el registro civil de nacimiento a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento.
  • Debe existir un mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, el cual deberá ir acompañado de un certificado médico en el que conste:
    1. El estado de embarazo de la mujer o una constancia del nacimiento.
    2. La indicación del día probable del parto o la fecha del nacimiento.
    3. La indicación del día en el que empezaría la licencia. La solicitud deberá ser presentada al empleador dentro de los 30 días siguientes al nacimiento y el empleador deberá dar respuesta dentro de los 5 días siguientes a su recepción.

Cabe destacar que estas licencias parentales serán aplicables también a los trabajadores del sector público; sin embargo, consideramos que es una extralimitación, pues el Código Sustantivo del Trabajo NO regula estos aspectos frente a los empleados públicos.

 

MEDIDAS ANTIDISCRIMINATORIAS EN MATERIA LABORAL

Por otra parte, este proyecto consagra una presunción legal que consiste en que toda exigencia de pruebas de embarazo para el acceso o permanencia en un trabajo es de carácter discriminatorio. En ese sentido, las preguntas relacionadas con planes reproductivos quedan prohibidas en las entrevistas laborales. De tal manera, el empleador que incurra en alguna de estas conductas se le impondrá una multa de hasta 2.455 UVT equivalente a $89.136.140.  

En definitiva, si bien es cierto que el proyecto amplió la licencia de paternidad y crea otras figuras novedosas para su disfrute, en nuestra opinión, se trata de una norma desconectada con la realidad empresarial actual del país, pues en un momento en el que se necesita reactivación, era oportuno disminuir las cargas para reactivar el sector empresarial. Por lo cual, hubiese sido interesante si estos beneficios se plantearan para empleadores con una mayor capacidad adquisitiva, al menos inicialmente, dejando una implementación gradual para las MIPYMES. Ahora bien, existen algunos vacíos normativos que serán materia de reglamentación, por lo que esta norma traerá nuevos desafíos, tanto para las EPS, como para los empleadores. Por ejemplo, en lo relacionado con el pago de las licencias.