El Decreto 344 reglamentó los permisos sindicales en el Sector Público ¿Qué deja para el Sector Privado?

viernes, julio 23, 2021

Por Amaranta Lara

Con el Decreto 344, del 6 de abril de 2021, se reglamentaron los permisos sindicales en el Sector Público, básicamente con el objeto de establecer los términos que tienen las organizaciones sindicales y la administración pública para autorizarlos, armonizando las responsabilidades y deberes laborales de dicha actividad.

De esta manera, quienes tendrán el derecho son los representantes sindicales de los servidores públicos y aplica a todas aquellas entidades de las ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus organismos de control, la Organización Electoral, las universidades, organizaciones descentralizadas y demás entidades o dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.

Los beneficiarios podrán ser los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas, comités seccionales, comisiones legales o estatutarias de reclamos y los delegados previstos en los estatutos para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.

Ahora, lo cierto es que la reglamentación es clara en decir que el derecho concede permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión, principios que la jurisprudencia ya había determinado para el otorgamiento de estas licencias en las sentencias T-464 de 2010 y T-063 de 2014, de la Corte Constitucional.

Para la solicitud de los permisos se debe cumplir con el siguiente procedimiento:

  • ¿Cómo se deben solicitar?

De manera previa y escrita.

  • ¿Qué se debe indicar?

Los días, el nombre de los representantes, la finalidad, duración periódica y su distribución.

  • ¿Con qué anticipación?

5 días para permisos de delegados para las asambleas sindicales y negociaciones colectivas y 3 días para permisos de directivos.

  • ¿En qué termino se debe conceder la respuesta?

Dentro del día anterior y dentro de la jornada laboral. 

Por consiguiente, vale la pena preguntarse ¿puede negarse o limitarse un permiso sindical en el sector público? La respuesta es sí, demostrando mediante acto administrativo motivado que con la ausencia del servidor público se afectará el funcionamiento y servicios, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia.

Así las cosas, ¿en qué terreno nos encontramos sobre este tema en el sector privado? en estricto sentido no hay norma que regule la forma en que se deben solicitar y otorgar los permisos sindicales, sino la estipulación general del artículo 57, numeral 6° del Código Sustantivo de Trabajo, en cuanto a la obligación del empleador de “Conceder al trabajador las licencias necesarias (…) para desempeñar comisiones sindicales”.

 Vale la pena recordar que el objetivo y la cantidad de los permisos sindicales que se reconozcan por el empleador en el Sector Privado podrán derivarse de dos fuentes:

  • Legal: se refiere a los permisos que tienen su fuente en la Ley y no en algún acuerdo particular. Al respecto, la Corte Constitucional ha reiterado que estos permisos son de obligatorio otorgamiento cuando se encuentren “apoyados en los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad” (Sentencia T-464/10) y sin que afecten el desarrollo del objeto de la empresa.
  • Concertada: son aquellos permisos que se consagran en el contrato, convenio o convención colectiva y en virtud de los cuales el empleador se obliga a otorgarlos según lo pactado con las organizaciones sindicales.

Lo cierto es que, en la práctica, cuando no hay una fuente concertada en organizaciones donde se desenvuelven las relaciones laborales, con una o más organizaciones sindicales, el tema puede traer algunas complejidades con respecto a la cantidad y procedimiento para el otorgamiento de los permisos.

A pesar de que los criterios jurisprudenciales son suficientemente claros, con frecuencia se presentan dificultades para explicar precisamente que, por razones de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad de la compañía o la operación, no es posible conceder todos los permisos en los términos solicitados por los grupos colectivos.

En ese sentido, el Sector Privado podría aplicarlo analógicamente o por lo menos tomar como parámetro general lo dispuesto en el Decreto 344 de 2021 (cuya aplicación, reiteramos, es sólo para el Sector Público) tanto para la regulación concertada o para el otorgamiento de los permisos legales, destacando que:

  1. Es importante atender los principios generales de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.
  2. Las licencias no pueden afectar las actividades y necesidades de la operación.
  3. Los permisos se deben solicitar con cierta anticipación y brindando información que permita conocer el objeto de estos.

Los empleadores deben tener en cuenta que, en caso de no poder otorgarse los permisos, se debe brindar una respuesta debidamente justificada en razones de hecho y derecho, y que no obedezca al mero capricho. Por otro lado, se debe responder por escrito (en lo posible) y dentro de la jornada laboral, para que las organizaciones sindicales puedan autogestionarse y cumplir debidamente su actividad sindical.

Finalmente, la nueva norma deja la esperanza de que se expida una reglamentación similar para el Sector Privado que permita dar claridad en el manejo práctico de estas solicitudes por parte de los sindicatos en sus diferentes niveles, sin que se convierta en una camisa de fuerza para las partes y deje margen a la flexibilidad y autocomposición.

Lo cierto es que es importante resguardar la importancia de continuar ejecutándose la labor para las cuales han sido contratados los trabajadores que a su vez ejercen la actividad sindical, en plena armonía con las necesidades mismas de la operación. De lo contrario, se presentarán abusos del derecho por licencias continuas y hasta indefinidas, que dejan en el ambiente laboral el sin sabor de que la actividad sindical es básicamente un salvoconducto para la no prestación del servicio.