Igualdad de mujeres transgénero en efecto pensional

Igualdad de mujeres transgénero en efecto pensional
miércoles, febrero 23, 2022

Por Emma Fernández, asociada de Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República.

El pasado 9 de diciembre, a través del comunicado 46, la Corte Constitucional dio a conocer su decisión respecto a equiparar a las mujeres transgénero con las mujeres cisgénero para efectos del acceso a la pensión de vejez.

En su evaluación, el alto tribunal consideró que las mujeres trans y las mujeres cisgénero son sujetos comparables para efectos pensionales y resaltó el trato paritario entre mujeres trans y cisgénero, estableciendo que las diferencias de trato legales o administrativas se presumen discriminatorias y, por lo tanto, deben ser sometidas a un riguroso y estricto control constitucional.

Una sentencia histórica en lo que respecta el enfoque de género y protección de las mujeres transgénero y de la comunidad Lgtb+, y la cual nos hace cuestionar una vez más si es fundamento que los requisitos de acceso a la pensión de vejez estén basados en una categorización binaria.

La tendencia de los países de la región ha sido tradicionalmente la de generar condiciones de acceso a la pensión diferenciadas entre mujeres y hombres.

Sin embargo, países como México, Ecuador, Uruguay, Perú y Guatemala han implementado en sus reformas la equiparación en las condiciones de acceso y lo fundamentan en factores como lo son el etario, semanas o meses cotizados, entre otros.

En el caso de Colombia, históricamente, ha existido una categorización binaria para el acceso de la pensión y la misma ya ha sido previamente estudiada por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-410 de 1994, la cual encontró ajustada la disposición a la Constitución y concluyó que tal distinción es una medida afirmativa cuya intención es ser mecanismo corrector y compensador.

Teniendo en cuenta los avances de la sociedad y la posibilidad cada vez más cercana de una reforma al sistema de pensión, existe la apertura para renovar el debate y evaluar si los fundamentos de la distinción para el acceso a la pensión en Colombia están basados en una lógica sexista o es una distinción que avale positivamente a la mujer y su desarrollo óptimo.

Sin duda, es un cuestionamiento válido que debe ser estudiado cuidadosamente y a profundidad en todas sus aristas, por lo que la invitación es a implementar la transversalización de género como concepto y estrategia al momento de la evaluación y aplicación de una reforma pensional.


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