Incremento en deducciones por primer empleo
por Sergio Campos, para Asuntos Legales del Diario La República.
La Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 “Ley de Crecimiento Económico”, aprobada por el Congreso y sancionada presidencialmente, tiene como objetivo impulsar el desarrollo económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, la equidad y la eficiencia del sistema tributario.
Dentro de esta norma se incluyó una deducción a los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que contraten a empleados menores de veintiocho años, siempre que este sea su primer empleo.
Este beneficio consiste en que los contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos tienen derecho a deducir 120% de los pagos salariales que realicen a estos empleados, siempre y cuando no superen los 115 UVT por cada uno de ellos, que para 2020 corresponden a $4,09 millones.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el contribuyente para poder acceder a este beneficio tributario?
Los requisitos que establece el artículo 88 de la Ley 2010 para poder aplicar las mencionadas deducciones, son los siguientes:
El trabajador contratado debe ser menor de veintiocho años.
Aplica para los trabajadores contratados después del 27 de diciembre de 2019.
Debe tratarse del primer empleo del trabajador, el cual debe ser certificado por el Ministerio del Trabajo a solicitud del contribuyente.
La deducción será de 120% de los pagos salariales del trabajador contratado, sin que exceda de 115 UVT.
La deducción solo podrá hacerse una vez, en el año gravable en el que fue contratado el empleado.
Surgen dudas sobre el procedimiento que implementará el Ministerio del Trabajo para la verificación que permita determinar si se trata del primer empleo de los trabajadores, ¿tendrá en cuenta únicamente el trabajo formal o también el empleo informal?, ante la inexistencia actual de una base de datos de la cual obtener esta información, ¿todos los trabajadores serán considerados bajo primer empleo?, o por el contrario ¿se nutrirán de información que repose en otras entidades del Estado para determinar si se trata realmente de su primer empleo? Será necesario entonces estar al tanto del trámite que establezca el Ministerio del Trabajo para tal fin.
¿Se trata de una deducción de 120% o realmente es de 20%?
Antes de la expedición de la Ley 2010, el Estatuto Tributario, en su artículo 108, ya contenía la deducción equivalente al valor de los salarios pagados a los trabajadores siempre que el contribuyente hubiera efectuado oportunamente los pagos de aportes parafiscales, sin tomar en cuenta criterios como la edad del trabajador o si se trata de su primer empleo, como sí ocurre en esta nueva norma.
Surge entonces la inquietud si con esta adición normativa, la contratación de un trabajador menor de veintiocho años que cumpla con los requisitos antes descritos generará la deducción tanto del artículo 108, como del nuevo artículo 108-5 del Estatuto Tributario.
La redacción de la nueva norma es clara, el beneficio tributario consiste en 20% adicional en la deducción de los salarios de los trabajadores que cumplan con los requisitos antes descritos, pues desde antes de la vigencia de la Ley 2010 ya existía la posibilidad de deducir 100% del valor de salarios pagados a todos los empleados.