Inquietudes sobre la remuneración del trabajo dominical

sábado, mayo 29, 2021

Por Laura Buriticá y Francisco Buriticá

Es importante recordar que, si una persona labora el domingo, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) ha estipulado en su artículo 179 que esa jornada se deberá pagar con un recargo del 75%. Sin embargo, la interpretación de este artículo no ha sido pacífica y, en términos generales, se han presentado dos teorías o interpretaciones diferentes:

La primera teoría es del 1.75%: indica que, si el trabajador labora habitualmente los domingos (tres o más domingos del mes) se le deberá cancelar, además del descanso remunerado incluido en su salario mensual, el valor del salario por las horas trabajadas y el recargo del 75%. Es decir, si la persona trabajó un determinado número de horas el domingo, se le deberá multiplicar el valor de la hora trabajada por el 1.75%. Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación de otorgar un día de descanso compensatorio, dentro de la semana inmediatamente siguiente al domingo laborado:

Valor día por trabajo dominical + recargo dominical de 75% + descanso compensatorio

Si, por el contrario, el empleado labora ocasionalmente los domingos (dos o menos domingos del mes), se le deberá pagar a su elección, de la siguiente manera: El recargo de la labor en domingo (pago del 0.75% por el valor de cada hora laborada) junto con un día compensatorio en la semana siguiente, o el valor del trabajo en domingo junto con su respectivo recargo (pago del 1.75% por el valor de cada hora laborada) sin el día compensatorio:

Valor día + recargo dominical de 75% (sin descanso)

Recargo dominical de 75% + descanso compensatorio

En síntesis, se cancela de la siguiente manera:

  • El descanso remunerado del domingo (incluido en el salario mensual).
  • El 100% del valor de cada hora laborada.
  • El recargo del 75% sobre el valor de las horas trabajadas.
  • Un día de descanso compensatorio.

La segunda es la teoría del 0.75%: Esta no incluye el valor del día por descanso dominical, pues se entiende que el descanso es sustituido por el trabajo dominical. Por lo tanto, en esta teoría, la remuneración adicional a lo anterior se presenta de la siguiente manera:

Labor dominical habitual = Recargo dominical de 75% + descanso compensatorio

Labor dominical ocasional = Recargo dominical de 75% (sin descanso), o descanso compensatorio

En síntesis, se cancela de la siguiente manera:

  • El 100% del valor de cada hora laborada.
  • El recargo del 75% sobre el valor de las horas trabajadas.
  • Un día de descanso compensatorio.

Tal como se evidencia, el conflicto entre ambas teorías radica sobre la obligación de pagar el descanso dominical, aun cuando la jornada hubiese sido laborada, ya que en la teoría del 1.75% se considera que dicho pago debe efectuarse, mientras que a la luz de la teoría del 0.75% dicho pago no es procedente.
Recientemente la Corte Suprema de Justicia realizó algunas menciones sobre el asunto, sin analizarlo de fondo y mucho menos resolverlo, en los términos que a continuación citamos:

Sentencia SL3567 de 2019:

“(…) sin perjuicio de la remuneración correspondiente, toda vez que esta se encuentra incluida en el salario ordinario. (…) tiene derecho a un descanso remunerado dentro del salario ordinario o, en su lugar, a una retribución en dinero por trabajo en domingo o festivo, consistente esta última en el recargo adicional del 75% sobre el salario ordinario; mientras que el canon 181 ídem establece que la labor habitual da derecho al descanso compensatorio remunerado dentro del salario ordinario más la mencionada suma adicional del 75%. (…)”.

Sentencia SL4930 de 2020:

“Luego, si el trabajador labora solo uno o dos domingos durante el mes calendario, podrá elegir entre un descanso compensatorio remunerado en la semana inmediatamente posterior o la retribución del 75% sobre su salario ordinario, a título de recargo. (…) devengará la retribución, a título de recargo, del 75% respecto del salario diario ordinario conforme la estipulación del citado artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo”.

Siendo clara la inexistencia de recursos para determinar que el debate está cerrado, la discusión continúa latente sobre la forma correcta de remuneración del trabajo dominical y ambas teorías cuentan con un robusto soporte doctrinal y jurisprudencial. No obstante, como recomendación práctica, las compañías deben continuar aplicando la teoría que históricamente han acogido, pues al realizar cualquier cambio, aún más si el mismo resulta desfavorable para los trabajadores, con seguridad traerá reclamaciones por la desmejora en sus condiciones laborales, lo cual pese a ser defendible, reiteramos, mantiene posturas encontradas.