¿El Juez puede evaluar la gravedad de las faltas generadoras del despido, incluso las calificadas previamente por las partes? Cambio jurisprudencial relevante

Justa causa despido
viernes, marzo 15, 2024

Por Sergio Campos, asociado de Godoy Córdoba.

La honorable Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia SL2857 del 23 de agosto de 2023, en la cual modificó drásticamente su postura sobre el segundo supuesto de la justa causa de despido contenida en el numeral 6, literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

La tradicional interpretación modificada a través de esta sentencia

Es importante recordar que, el mencionado artículo establece dos supuestos que constituyen una justa causa de despido del trabajador: cualquier violación grave de las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, respectivamente; y las faltas graves calificadas como tal en pactos, convenciones, laudos, contratos individuales o reglamentos.

La histórica postura de la Corte era clara; en el primer supuesto, el juez podía constatar la ocurrencia de los hechos y constatar su gravedad, y en caso de hacerlo, declarar la existencia de la justa causa de despido. Mientras que, en el segundo supuesto, el fallador debía limitarse a verificar la existencia de los hechos y que los mismos hubiesen sido calificados previamente como graves por las partes en instrumentos colectivos, contratos individuales o reglamentos.

Es decir, en ese segundo supuesto el juez no podía realizar un juicio de valor sobre la gravedad de los hechos constitutivos de despido, pues ya habían sido previamente calificados por las partes y no podía reemplazarse su querer.

La nueva tesis: El juez puede valorar la gravedad de la falta, aunque haya sido previamente calificada por las partes

En la mencionada sentencia del mes de agosto de 2023, la Corte Suprema estudió un caso en el cual dio un giro de ciento ochenta grados a la anterior postura.

En el caso concreto estaba en debate si los hechos cometidos por la demandante configuraban una justa causa a la luz del ya mencionado numeral 6 del artículo 62 del CST,  y la Corte indicó que al juez laboral no se le puede impedir juzgar la gravedad de una la falta, incluso si así fue calificada previamente por las partes, pues las consecuencias que puede tener una estipulación en ese sentido, puede conllevar a la renuncia de derechos sociales, en virtud de las consecuencias jurídicas que encarna la terminación del contrato de trabajo”.

La Corte fue muy contundente en indicar que, el juez  tiene el deber de evaluar la gravedad de la falta, atendiendo a las particularidades de cada caso, a fin de concluir si la misma es de una entidad jurídica de tal gravedad que constituye la justa causa de despido.

Además, esta alta corporación decidió darle trascendencia a esta nueva postura, al indicar que recoge cualquier criterio en contra de esta interpretación.

Tan controversial es esta decisión que no estuvo exenta de salvamentos de voto por parte de los magistrados Fernando Castillo Cadena y Omar Ángel Mejía Amador, quienes coinciden en respaldar la tesis anterior respecto de esta justa causa, reiterando que las facultades del juez se deben limitar a constatar la ocurrencia de los hechos y verificar que esté previamente calificada como grave en pactos, contratos o reglamentos.

El Reglamento Interno de Trabajo como un catálogo inacabable de faltas

Si bien lo descrito es el cambio más relevante de dicha sentencia, no es el único, pues la Sala Laboral también reprochó la existencia de faltas genéricas, oscuras e imprecisas establecidas en el reglamento interno. Incluso, en el caso objeto de estudio consideró que la cláusula reglamentaria citada para sustentar el despido no era aplicable al caso, pues la misma consideraba como falta grave Cualquier acto grave de negligencia, descuido u omisión en que incurra el trabajador en el ejercicio de las funciones propias de su cargo” y no “el registrar en el sistema SAP artículos y/o electrodomésticos que por situaciones distintas no arribaron a las instalaciones de…”.

Esta interpretación de la Corte es de especial cuidado para los empleadores, pues lo que pretende es que para que puedan ser utilizados en un proceso disciplinario y/o en la materialización de una justa causa de despido, los reglamentos internos de trabajo deben convertirse en un catálogo inacabable de faltas para cada cargo y rol dentro de una empresa, en vez de ser un parámetro general de conducta para los trabajadores.

Conclusiones

No compartimos esta nueva postura de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, porque consideramos que atenta contra la redacción misma de la norma objeto de análisis (que claramente le otorga a las partes la facultad de calificar la gravedad de ciertas conductas en el marco de un contrato de trabajo), además atenta contra la autonomía de la voluntad del empleador y el trabajador en el desarrollo del vínculo laboral y también desdibuja la finalidad del reglamento interno de trabajo, pretendiendo convertirlo en un sinfín de normas dedicadas a crear un “Código Disciplinario” por cada cargo dentro de una empresa.

Sin embargo, no podemos desconocer la trascendencia que le dio la Corte a esta decisión, pues recordemos que incluso recogió cualquier criterio en contrario, por lo que consideramos que los empleadores deben tomar algunas medidas de manera previa a terminar un contrato de trabajo con justa causa con base en el numeral segundo del numeral 6 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo:

  • Aunque se vaya a terminar un contrato de trabajo con justa causa por una falta previamente calificada como grave, el proceso disciplinario y la carta de despido deben evidenciar la ocurrencia de un grave perjuicio o riesgo al empleador por la conducta u omisión del trabajador.
  • Incluir dentro de las normas internas de la organización (reglamentos, políticas, procedimientos, instrumentos colectivos, etc.) faltas graves más específicas para cada cargo y rol dentro de la organización.

Con estas medidas podrán afrontarse las (a nuestro juicio) desproporcionadas cargas impuestas por la Corte Suprema de Justicia en esta sentencia.


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