La discriminación indirecta y el enfoque de género

Por Amaranta Lara, asociada de Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República.

La Corte Constitucional, en la T-022 de 2022, estudió el caso de una docente a quien no le fue renovado su contrato de trabajo a término fijo durante la pandemia por covid-19, pese a haber notificado que estaba embarazada y tener contratos sucesivos, porque el colegio tomó como criterio la antigüedad de otros profesores.

¿Por qué se refirió a la SU-075?

Para revisar si era necesaria la protección en virtud del último contrato fijo, pasó a ratificar los criterios que atienden la modalidad contractual y el conocimiento de las partes del estado de embarazo.

Se concluyó, para el caso, que no procedía protección alguna porque ni la trabajadora sabía de su estado de embarazo antes de la terminación.

¿Qué indicó para estudiar la no renovación del contrato?

Entre otros criterios, la Sala hizo énfasis en los tipos de discriminación -directa e indirecta- y el análisis con perspectiva de género en contextos de violencia contra la mujer.

¿Por qué es relevante la discriminación indirecta?

Porque en aparentes situaciones de neutralidad, una medida tomada puede poner en una situación de desventaja a trabajadores que deben protegerse.

A modo de ejemplo se indicó que, al haber tenido dos vacantes, en una debió utilizarse el criterio de antigüedad y en la otra designar a la trabajadora embarazada. Así, se evitaban efectos desiguales en un tratamiento supuestamente neutral.

En la situación estudiada, pareciera que no existió un trato discriminatorio de manera directa, pero la no renovación del contrato fue una actuación del colegio y derivó en una discriminación indirecta.

¿Y qué es el análisis con enfoque de género?

En los términos de la sentencia, “es una herramienta de interpretación que hace factible identificar preconcepciones o generalizaciones con efectos discriminatorios que generan violencia contra las mujeres, situación que impide la efectividad de sus derechos, generando contextos de indefensión, subordinación o dependencia.”

Lo que se busca con la aplicación de este análisis, es tomar las medidas reivindicatorias que permitan garantizar un ambiente propicio para que la mujer no sea discriminada y dar cumplimiento los artículos 13 y 43 de la Constitución Política.

¿Se pierde el sentido de justicia y equidad con el enfoque de género?

La esencia del análisis e interpretación con enfoque de género, por supuesto que representa un avance significativo en la manera de estudiar las situaciones jurídicas y más aún en instancias judiciales.

Se expusieron diversas sentencias, cuyos contextos tenían implícito de una manera clara que, por el simple hecho de tratarse de mujeres gestantes, no hubo una renovación de contratos. Escenarios que evidentemente implican una discriminación contra la mujer.

Sin embargo, preocupa un tanto si al utilizarse la interpretación con enfoque de género en todos los escenarios constitucionales, pudiese verse desvirtuado su sentido y, por ende, perder de vista la verdadera justicia y equidad en el ámbito laboral.

Se pasan por alto criterios como el desempeño, el estudio, las calificaciones, entre muchos otros, para concluir si un trabajador es quien debe desempeñar un determinado cargo. Más aún en sectores tan importantes como el educativo, al ser quienes tienen en sus manos el futuro del país.


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