Las responsabilidades del empleador a la hora de vincular a los nuevos trabajadores

lunes, diciembre 19, 2022

Por el Dr. Carlos H. Godoy, socio y Amaranta Lara, asociada Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República.

El Ministerio de Trabajo, dirigido por Gloria Inés Ramírez Ríos, indicó que entre enero y noviembre de este año ha recibido alrededor de 7.500 denuncias por pagos irregulares de salarios y prestaciones, así como por los tratos inhumanos de algunos empleadores hacia sus trabajadores.

Frente a esta cifra, vale la pena preguntarse sobre las medidas que adaptan las compañías para prevenir esta problemática, centrándose en los aspectos principales a la hora de vincular colaboradores y los pagos que son responsabilidad del empleador, no solo en época navideña, sino a largo del año.

Asuntos Legales contactó a varios expertos en temas laborales para resolver esta incógnita. Los expertos describieron los pasos para efectuar una contratación laboral y los requerimientos que se deben contemplar al momento de la llegada de un nuevo trabajador.

Para iniciar, los abogados coincidieron que previo al inicio de las actividades del nuevo integrante, los encargados de las vacantes en la empresa deben de tener garantizadas las condiciones para su ingreso. El tema del acceso al Sistema de Seguridad Social (que incluye el acceso a la salud, la ARL y la pensión) es lo primordial.

Según la cartera nacional de trabajo, estas se realizan de acuerdo con las siguientes proporciones en relación con el salario devengado. Cuando se trate de un contrato de tiempo completo los aportes serán de 33%. De este total, 25% corre por cuenta de la empresa y 8% del empleado.

En el caso del aporte a la pensión, 12% lo asumirá el empleador y 4% se le descontará al trabajador. La salud se repartirá entre 8,5% y 4%, respectivamente; mientras que la caja de compensación (0,5%) y la ARL (4%) serán liquidadas netamente por la compañía. De ahí que el costo asumido por las empresas por cada trabajador se incremente entre 50% o 60% adicional al salario que se le paga, según Carlos Hernán Godoy, socio de Godoy Córdoba . A esto también se suma el pago de los parafiscales como: Sena, Icbf y caja de compensación familiar.

Dando por supuestos estos requerimientos y la selección del candidato a ocupar el cargo, también es necesario la realización de un examen médico de ingreso que permita validar si el aspirante es apto o no desde el punto de vista técnico-médico para desempeñar la posición.

Amaranta Lara, asociada en el mismo despacho, señaló que es conveniente que se cumplan las condiciones de admisión que contenga la empresa en su Reglamento Interno de Trabajo, cómo lo son: documento de identidad; hoja de vida actualizada; autorización para el tratamiento de datos personales, certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad, certificados de afiliación en salud y pensión, entre otros. “Por último, vale la pena tener claridad de las expectativas y responsabilidades del cargo junto con las funciones a desarrollar con el fin de no generar falsas expectativas en los candidatos. Y, en ese mismo sentido, el tipo de contrato de trabajo a suscribir (indefinido, fijo, obra o labor) atendiendo con precisión el objeto de la vinculación”, precisó la abogada.

A propósito, Iván Jaramillo Jassir, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, se refirió a los derechos mínimos que tiene un trabajo en Colombia toda vez estén vinculados bajo el concepto de un contrato laboral.

“El empleador debe respetar el mínimo de remuneración fijado en el salario mínimo legal mensual vigente y pagar el auxilio de transporte, el auxilio de cesantía, los intereses a la cesantía, la prima de servicios, las vacaciones, las dotaciones de calzado y vestido de labor, además de las prestaciones previstas en el contrato, reglamentos y convenciones colectivas o pactos colectivos”, aseguró Jaramillo.

A su vez, Guillermo Meléndez Lizarazo, socio fundador de Meléndez Oviedo, dijo que el número de denuncias instauradas este año tiene varios matices.

Aunque denota el desconocimiento y las prácticas inadecuadas de los empleados al momento de liquidar a sus trabajadores, también habla bien del funcionamiento del sistema y de la consciencia de los trabajadores para hacer exigibles sus derechos.

Por otra parte, Jaramillo Jassir dijo que la deflación de denuncias que llegan cada año a la cartera laboral está adscrita a la función preventiva del sistema de inspección, vigilancia y control laboral previsto en la Ley 1610 de 2013 a través de la promoción de derechos en el trabajo.

Antecedentes

El abogado Iván Daniel Jaramillo Jassir, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, señaló que la deflación de denuncias, es decir, el menor número de casos está adscrita a la función preventiva del sistema de inspección, vigilancia y control laboral previsto en la Ley 1610 de 2013 a través de la promoción de derechos en el trabajo, los estímulos al cumplimiento de la normativa laboral y el efecto disuasivo del fortalecimiento de la labor de los inspectores de trabajo.


Haz clic aquí para leer la nota en el medio.