Ley 2306 de 2023: Nuevos permisos de lactancia para las trabajadoras

martes, septiembre 12, 2023

Por Natalia Alzate, asociada de Godoy Córdoba, para Asuntos Legales del Diario La República

El pasado 31 de julio se promulgó la ley 2306 de 2023 que introdujo nuevas normas para promover la protección de la lactancia saludable y la primera infancia, especialmente para reconocer el derecho de las mujeres de amamantar a sus hijos en el espacio público, sin ningún tipo de discriminación ni restricción.

Adicionalmente, esta ley modificó el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo que establece los permisos de la lactancia, pues la legislación anterior establecía 2 descansos de 30 minutos de la jornada desde su regreso de la licencia de maternidad y hasta que el menor cumpla sus primeros 6 meses de vida y, ahora, además de que las trabajadoras continuarán teniendo derecho a estos 2 descansos de 30 minutos, si mantiene y manifiesta una adecuada lactancia materna continua, tendrá derecho a disfrutar 1 descanso de 30 minutos después de los 6 meses de vida del menor y hasta los 2 años de edad del menor.

Al respecto, el mayor interrogante que ha surgido es ¿Cómo puede el empleador identificar si la trabajadora mantiene y manifiesta una adecuada lactancia materna continua? Pues bien, la norma no exige ningún documento para demostrar esta condición, por lo que bastaría con que la trabajadora así lo manifieste al empleador o, incluso, en algunos casos puede resultar notorio que la trabajadora se encuentre lactando, como, por ejemplo, haciendo uso de la sala de lactancia de la empresa.

En todo caso, una recomendación práctica para la administración del descanso de lactancia de 30 minutos que aplicaría entre los 6 meses y 2 años del menor es documentar la solicitud de la trabajadora en la que manifieste que requiere esta licencia y su obligación de notificar al empleador cuando finalice su lactancia materna continua.

De igual manera, se generaron inquietudes con respecto a la duración del fuero de lactancia que se establece en el artículo 241 del mismo Código, pues la norma indica que no produce ningún efecto el despido de la trabajadora que se encuentre disfrutando de los descansos de lactancia.

Al respecto, aun cuando hay otras interpretaciones válidas, pareciera que el efecto colateral de esta medida será que la trabajadora se encontrará protegida por el fuero durante todo el tiempo que dure su licencia de lactancia, la cual podrá ser hasta los 2 años de edad del menor y, en consecuencia, no podrá ser despedida sin justa causa por el empleador.

Teniendo en cuenta estos cambios, si bien es valioso que se quiera procurar la protección de una población especial como lo es la niñez, en la práctica resulta desafortunado un periodo tan extenso de protección, pues pudiera implicar mayores obstáculos para las mujeres lactantes al conseguir empleo; incluso, la prevención de la discriminación de la mujer en el empleo puede verse reducida si no se implementan acciones que de manera contundente promuevan una evolución en la cultura laboral.

Así las cosas, será fundamental que la obligación que esta nueva ley establece a cargo de las entidades territoriales de establecer una estrategia de información, educación pedagogía, comunicación y transformación de la cultura ciudadana, que sensibilice hacia la no discriminación de la mujer lactante y su hijo, logre también influir en las empresas y demás escenarios laborales.


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