Límites a la UGPP

Límites a la UGPP

Por Carlos Caicedo, asociado de Godoy Córdoba.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado (CE) emitió “sentencia de unificación” del 9 de diciembre de 2021 en torno a la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, estableciendo límites a la interpretación que tradicionalmente le ha dado la UGPP a este artículo en los procesos de fiscalización de aportes al Sistema de Protección Social.

Antes de explicar los aspectos más relevantes de la sentencia, hay que precisar lo siguiente:

  • Los jueces administrativos y no los jueces laborales, son los encargados de decidir las demandas que se presenten contra los actos administrativos que emita la UGPP en el marco de los procesos de fiscalización de aportes. Por lo anterior, al ser el CE la máxima autoridad de los jueces administrativos, sus sentencias de unificación son de obligatorio cumplimiento.
  • ¿Por qué son relevantes las sentencias de unificación? Este tipo de sentencias, además de unificar reglas de interpretación de normas en concreto, imponen un deber a las entidades públicas (artículo 10 de la Ley 1437 de 2011) y es el de tener en cuenta estas sentencias al adoptar las decisiones de su competencia. Esto quiere decir que, en los procesos de fiscalización de aportes la UGPP estaría obligada a acoger la interpretación que adoptó el CE sobre el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
  • ¿Cuál ha sido la interpretación tradicional de la UGPP sobre el artículo 30 de la Ley 1393? Esta entidad ha entendido que absolutamente todo pago laboral no salarial que se reporte en la contabilidad de una empresa en cabeza de un trabajador se debe tener en cuenta para los efectos de dicha norma, la cual señala que todo pago no salarial que exceda el 40% del total de la remuneración, solamente el exceso, será ingreso base de cotización de aportes a Salud, Pensión y Riesgos Laborales.
  • Por lo anterior, la UGPP ha incluido los viáticos no salariales, medios de transporte, herramientas de trabajo, entre otros, en la “bolsa de pagos no salariales” para los efectos de la norma, lo cual ha sido un dolor de cabeza para las empresas al momento de administrar la nómina.

Con estas precisiones la pregunta del millón es: ¿Cuál es la interpretación de la sentencia de unificación en torno al artículo 30 de la Ley 1393? Pues bien, el CE indicó que esta norma debe interpretarse exclusivamente de acuerdo con la finalidad por la cual fue creada. Mirando el espejo retrovisor, encontramos que antes de expedirse dicha norma se presentaron recurrentes situaciones de abuso en donde se pactaban remuneraciones laborales con un componente no salarial superior al salarial, lo cual impactó el recaudo de dineros por concepto de cotizaciones que ingresaban al Sistema de Protección Social (especialmente en Salud y Pensión) ya que los pagos salariales son la base de las cotizaciones. Por lo anterior, el “famoso” artículo 30 fue la solución para frenar estas situaciones de abuso con el fin de que no se afectara el recaudo de estos recursos públicos, pretendiendo limitar el “pacto de beneficios no salariales”.

Así entonces, el CE señaló que el artículo 30 de la Ley 1393 únicamente debe aplicarse para pagos no salariales que se reconocen como tal, en virtud de un acuerdo entre empleador y trabajador (salud, alimentación, educación, entre otros). Por lo tanto, la interpretación “literal” de la UGPP ya no tendría cabida y la conclusión sería que los “pagos” por concepto de viáticos no salariales, las sumas ocasionales y por mera liberalidad (no salariales), las prestaciones sociales, los medios de transporte y las herramientas de trabajo reportadas en la contabilidad como pagos a nombre de un trabajador, no deberían considerarse para los efectos de la norma mencionada.

Ciertamente, lo anterior sin perjuicio de la amplia jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia acerca del “concepto de salario”, debido a que desde ningún punto de vista se puede desnaturalizar lo que por esencia sea salario, ni aun cuando exista un acuerdo formal entre empleador y trabajador.

De esta manera, hacia futuro la sentencia del CE será un precedente vinculante para la UGPP al ser de obligatoria aplicación cuando esta entidad adelante procesos de fiscalización de aportes y tenga que “interpretar” el artículo 30 de la Ley 1393. Lo anterior, permite que las empresas empiecen a revisar la parametrización de los sistemas de nómina actuales con el fin de decidir si se implementan cambios consecuentes con la nueva interpretación que trae esta sentencia.


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