Lo que debes saber del Decreto 090 del COVID-19
Como resultado de la emergencia sanitaria y del mismo Estado de Emergencia Económica decretado por el Gobierno Nacional, derivado del COVID-19 y, con el objeto de contener y prevenir un mayor contagio, la Alcaldía de Bogotá, en línea con el anuncio dado de realizar un simulacro de cuarentena desde el viernes 20 hasta el lunes 23 de marzo de 2020, profirió el Decreto 090 de 2020.
En razón a lo anterior, a continuación les compartimos los aspectos más relevantes a tener en cuenta:
- ¿Dónde aplica?: Distrito Capital de Bogotá
- ¿En qué horario y qué día?: 19 de marzo de2020 a las 11:59 p.m. hasta las 11:59 p.m. del lunes 23 de marzo.
- ¿Quiénes quedan exceptuados?: (En todo caso deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades)
- Personas que requieren cuidados
- Dónde: institucional o domiciliario.
- A quiénes: mayores, menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas en situación de discapacidad, personas especialmente vulnerables y animales.
- Servicios de salud públicos y privados:
- Administrativos
- Operativos
- Profesionales
- Actividad personal
- Abastecimiento y adquisición de:
- Alimentos
- Productos farmacéuticos
- Productos de salud
- Productos de primera necesidad
- Condición: solo una persona por núcleo familiar.
- Abastecimiento y adquisición de:
- Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
- Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad.
- Personas que requieren cuidados
- ¿Qué debo portar?: Plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones y, los vehículos, plena identificación del servicio que prestan.
- ¿Qué pasa si no cumplo?: Puedo ser sancionado con amonestaciones, multas o inclusive, cárcel.
- ¿Qué actividades económicas se pueden seguir haciendo?:
- Salud
- Estaciones de servicio
- Domicilios de alimentos, artículos de primera necesidad y farmacéuticos (a través de plataformas).
- Abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de:
- Elementos de primera necesidad
- Productos de aseo
- Alimentos preparados
- Suministros médicos
- Agua potable
- Servicios públicos domiciliarios (operación, mantenimiento y emergencias)
- Servicios funerarios
- Hotelería
- Vigilancia
- Transporte de valores
- Servicios financieros
- Operadores postales
- Transporte de carga
- Centros de contacto
- Televisión, radio, prensa, distribuidores de medios
- Transporte de personas por tierra y aire
- Producción farmacéutica
- Atención de animales
Finalmente, el Decreto 090 de 2020 en el literal v) del artículo 2° establece las demás excepciones que se encuentran contempladas en el artículo 4 del Decreto 420 de 2020.
Agradecemos los aportes realizados por muchos de ustedes. Gracias a ellos, se logró que el Decreto resultara menos restrictivo y algunas actividades económicas esenciales estén exentas de la restricción.
Consulta el Decreto de Cundinamarca para las empresas que tienen operación fuera de Bogotá. En los casos de estas empresas es importante revisar el listado de las excepciones, por cuanto existen algunas diferencias con Bogotá.
«Las actividades necesarias para la operación de los sectores agropecuario, agroindustrial, industrial y minero».
En caso que tu empresa desarrolle actividades relacionadas con las excepciones señaladas anteriormente, adjuntamos modelo de certificación que podrá entregarse a los trabajadores. Recomendamos que los trabajadores tengan a la mano esta certificación junto con el carné de identificación de la empresa.