¿Los dictámenes de las Juntas de Calificación de Invalidez, son vinculantes para los jueces en sus decisiones?

martes, diciembre 13, 2022

Por Daniel Paz, asociado de Godoy Córdoba.

El pasado 13 de julio de 2022, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia SL3008 de 2022, mediante la cual analizó un proceso en el que la parte demandante pretendía revocar y modificar los dictámenes de pérdida de capacidad laboral que habían sido proferidos en su oportunidad por la ARL Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. y posteriormente por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico y la Junta Nacional de Calificación de invalidez, en los cuales se le dictaminó al demandante una pérdida de capacidad laboral del 21%.

De acuerdo con lo anterior, el demandante pretendía que en su lugar el Juez Laboral declarara que realmente contaba una pérdida de capacidad laboral superior al 50% como consecuencia del accidente de trabajo que padeció y en consecuencia se condenara a la ARL al pago de una pensión de invalidez a su favor.

Vale la pena traer a colación que durante el trámite de primera instancia, el Juez que conoció el caso, resolvió decretar un nuevo dictamen de calificación a cargo de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar, en el cual se le asignó al demandante como secuela del accidente de trabajo una PCL del 51,57% y en consecuencia, con fundamento en la libre formación del convencimiento, resolvió acoger el mencionado dictamen y condenó en primera instancia a la ARL al reconocimiento y pago de una pensión de invalidez a favor del demandante y decretó la revocatoria de los dictámenes proferidos por la Junta Regional de Calificación del Atlántico y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en lo que interesa al caso, resolvió confirmar la decisión del Juez de primera instancia en el sentido de reconocer a favor el demandante una pensión de invalidez a cargo de la ARL demandada, en atención a que se acreditó con el dictamen decretado y practicado dentro del proceso por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar que el demandante contaba con una pérdida de capacidad laboral del 51%.

Teniendo en cuenta lo anterior, la ARL demandada presentó recurso de casación, en el cual, expuso, en síntesis, que el Tribunal se equivocó en su decisión pues acogió el dictamen que fue emitido durante el trámite del proceso por la JRCAI de Bolívar, a pesar de que el mismo contraria lo dispuesto previamente por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual es una autoridad jerárquicamente superior, que resuelve adicionalmente en segunda instancia las controversias que versan respecto de las calificaciones emitidas por las juntas regionales.

Así las cosas, para dirimir el caso objeto de debate, la Corte consideró que debía resolver 3 problemas jurídicos consistentes en: “Determinar si los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral proferidos por las juntas Regionales y Nacionales de calificación son vinculantes para los jueces laborales; establecer si su controversia ante la jurisdicción ordinaria laboral supone que el decreto de un dictamen en el trámite del proceso debe respetar la jerarquización y atenerse a los trámites existentes en el sistema de seguridad social entre dichas entidades y; determinar si los criterios anteriores limitan la libre formación del convencimiento de un juez para determinar la situación de invalidez de un afiliado.”

Para resolver el primer y tercer problema jurídico, la Corte consideró que aunque los dictámenes de las juntas de calificación son importantes, estos no son una prueba solemne y en consecuencia los mismos pueden ser controvertidos ante los jueces del trabajo, por lo tanto,  concluyó que los dictámenes proferidos por las juntas de calificación no son vinculantes ni atan a los jueces al momento de resolver las controversias que giran en determinar el porcentaje de invalidez de una persona y así mismo precisó que los jueces tienen plena autonomía y libertad de valoración respecto de las pruebas científicas, por lo tanto, no existe criterio alguno que limite la formación del convencimiento del juez a la hora de establecer la condición de invalidez de una persona.

Finalmente, para resolver el segundo problema jurídico la Corte tuvo en cuenta que los dictámenes de calificación que son pronunciados por las juntas de calificación “no tienen la virtud de resolver de manera definitiva las controversias surgidas en torno al grado de invalidez ni de producir efectos de cosa juzgada”, y consecuencia la revisión de un porcentaje de pérdida de capacidad laboral no está vedada a las juntas regionales por el solo hecho de que previamente haya existido un pronunciamiento de la Junta Nacional de Calificación, por lo tanto, concluye la Corte que el decreto de un dictamen en un proceso judicial no está sujeto a la jerarquización que existe en el sistema de seguridad social.

De acuerdo con lo anterior, la Corte finalmente resolvió no casar la sentencia recurrida por la ARL por los argumentos antes expuestos.  


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