«MinTrabajo no ha asumido el papel que le corresponde en una crisis como esta»

domingo, junio 28, 2020

Por el Dr. Carlos Hernán Godoy, y Laura Valderrama, para Asuntos Legales del Diario La República.

Los principales despachos de abogados del país no han parado de resolver dudas sobre la situación laboral originada por la expansión del covid-19, que obligó a buena parte de las empresas a parar su producción durante los primeros meses y ahora se enfrentan poco a poco a la ‘nueva normalidad’.

En entrevista con Asuntos Legales, Carlos Hernán Godoy, socio fundador de Godoy Córdoba, firma reconocida como número uno en Derecho Laboral por Chambers & Partners Latin America, habló sobre las alternativas que tienen los empleadores en esta situación.

¿Ha aumentado la demanda de la práctica laboral de la firma con el covid-19?

Sí. La asesoría en Derecho Laboral es especialmente importante en los momentos de dificultad y, por ello, nuestros clientes han estado muy activos en la utilización de los servicios. El eje predominante ha estado alrededor de todas las medidas y herramientas necesarias para preservar la fuente de empleo, garantizar flujo de caja a los trabajadores y ajustar toda la dinámica laboral para cumplir con esos dos objetivos.

¿Cuáles son las medidas adoptadas que más destacaría?

Respecto de los trabajadores que no han podido prestar servicios por el aislamiento, la suspensión de contratos por fuerza mayor o por mutuo acuerdo y la reducción de salarios. De otro lado, en los casos que se han podido seguir prestando servicios, la reorganización de turnos de trabajo, ajustes de jornada y revisión de beneficios extralegales.

¿Alguna de las medidas no le parecen adecuadas?

El Gobierno ha concentrado su atención de manera especial en los temas de salubridad y social. Si bien ha ofrecido apoyos económicos al sector productivo consideramos que el Ministerio del Trabajo no ha asumido el papel que le corresponde en una situación de crisis como esta Emergencia Sanitaria.

Inicialmente, se limitó a proponer mecanismos mediante los cuales las empresas siguieran pagando como si no estuviera pasando nada. Más adelante, habló de la importancia de revisar las condiciones laborales, pero dejando en manos de las partes y de “acuerdos fraternos” la viabilidad de estas medidas sin asumir el liderazgo que corresponde al Estado en la concertación laboral.

¿En que casos se pueden suspender los contratos de trabajo por fuerza mayor?

La Emergencia en sí misma es una fuerza mayor. Por supuesto, todas las medidas adoptadas con motivo de esta como los aislamientos preventivos obligatorios, los protocolos de bioseguridad y las restricciones de movilidad son manifestaciones específicas de esa misma fuerza mayor. En todas estas situaciones y hasta que se reactive el aparato productivo plenamente habrá fuerza mayor e irá desapareciendo gradualmente.


“En la medida en que el contagio avance, el covid-19 puede llegar a ser una enfermedad laboral en cualquier actividad empresarial en la que alguien contagiado contamine a sus compañeros de trabajo”.
Laura Valderrama, asociada de Godoy Córdoba.

 

¿Qué proceso se debe hacer para solicitar la suspensión de actividades hasta por 120 días?

Esta es una posibilidad que la ley otorga a los empresarios cuando la actividad empresarial afronta graves alteraciones económicas por diferentes tipos de causas que impiden llevar a cabo la actividad productiva. En estos casos, el empresario puede acudir ante el Ministerio a solicitar la autorización correspondiente, demostrando las causas específicas de la afectación y este las evaluará para otorgar la autorización y suspensión o no de acuerdo con los parámetros legales.

Debemos decir, en honor a la verdad, que en la práctica es un trámite ineficiente e ineficaz la mayor parte de las veces. Es demorado y termina siendo algo de tipo político más que de orden económico y técnico.

También han llegado algunas solicitudes de despidos masivos, ¿cuál es el proceso?

Los empresarios en Colombia tienen límite máximo para hacer despidos sin justa causa que en cada caso dependerá del número de trabajadores. Cuando un empresario necesita hacer más despidos de los que legalmente están permitidos debe hacer una solicitud al MinTrabajo similar a la de la pregunta anterior, pero en estos casos se trata de solucionar problemas estructurales y no coyunturales. Igual, este también es ineficiente e ineficaz y más en esta época en la que el Ministerio considerable un “pecado” hacer despidos sin justa causa.

¿Qué alternativas tiene un empresario si no puede pagar a sus empleados?

Si la imposibilidad de pagar es por fuerza mayor, desaparece la obligación de pagar salarios. También se puede acordar con los trabajadores o con el sindicato reducción de salarios y beneficios extralegales. También existiría la solicitud de autorización para suspender por 120 días, pero si se acude a este mecanismo cuando se obtiene el permiso ya es demasiado tarde.

¿Qué podrán hacer y qué no los empresarios en cuanto a la prima de junio?

Las empresas pueden acogerse al programa de apoyo creado por el Gobierno para el pago de la prima del primer semestre de 2020. Este representa un subsidio que cubre un porcentaje de la prima para pagarla a más tardar el 30 de junio. También pueden acordando con los trabajadores, diferir su pago hasta en tres cuotas antes del 20 de diciembre de este año. Lo que no pueden es dejar de cumplir este pago.


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