No informar sobre una situación de conflicto de interés es una justa causa de despido

martes, octubre 26, 2021

Por Valeria Mina, asociada de Godoy Córdoba.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió no casar la sentencia que eximió a un empleador dentro un proceso ordinario laboral promovido bajo el argumento de un presunto despido sin justa causa. La defensa de la entidad demandada se centró en indicar que se terminó de manera unilateral el contrato laboral del accionante con justa causa, debido a que el trabajador había violado el Código de Ética y Buen Gobierno del empleador.

Lo anterior, como consecuencia de que había omitido informar el conflicto de interés que se originaba del hecho de que su cónyuge era accionista de una sociedad que celebró varios contratos con la empresa empleadora. No obstante, para el demandante, a su juicio, su despido era injustificado y no se configuraba como falta grave actuar con ocasión del conflicto de interés, ya que era necesario comprobar la obtención inexorable de un beneficio indebido de dicha actuación. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corporación a través de este pronunciamiento deja en firme el despido del trabajador quien incumplió con su deber de diligencia al intervenir en una situación de conflicto de interés que a la luz de los Códigos de Ética y Buen Gobierno del empleador configuran una falta grave, por tanto, una justa causa de despido.

A continuación, se expondrán los argumentos detallados por el Colegiado que sustentan esta inédita decisión:

En esta ocasión, la CSJ estudió el caso de un trabajador que no puso en conocimiento de la entidad pública para la que trabajaba, que su esposa era accionista de una compañía con la que su empleador celebró dos contratos, en los que él intervino directamente, pues aun cuando la empresa de la que era socia su cónyuge fue la única proponente, fue el demandante quien realizó la evaluación técnica de las ofertas presentadas por esta compañía, por lo que para el empleador se configuró en un conflicto de interés. Sin embargo, el actor manifiesta que esta intervención no se cataloga como “grave” debido a que no obtuvo un beneficio directo, ni en favor de terceros y mucho menos ocasionó un perjuicio para su empleador.

Para resolver el caso, el Colegiado analiza la normatividad vigente relacionada con las justas causas para dar por terminado un contrato laboral por parte del empleador, particularmente la contenida en el numeral 6 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, así como los Códigos de ética y de Buen Gobierno de la empresa demandada y encuentra que ante un conflicto de interés  el trabajador debía informar a su superior jerárquico y, en caso de duda, abstenerse de participar en las decisiones que generaran una situación de conflicto, esto partiendo del principio del deber de diligencia y transparencia que debe existir en cualquier proceso de contratación, determinando que la violación de los códigos referidos era una falta grave y por lo tanto justa causa de despido.

Adicionalmente, la Corte determinó que no es necesario demostrar la existencia de un beneficio indebido para que se configure el conflicto de interés y, en consecuencia, la falta grave. Esto, debido a que en el conflicto de interés lo que se reprocha no es la decisión de contratar, sino la simple participación de quién estaba incurriendo en la causal, sin que importe si finalmente se favoreció o no a la parte que generaba el conflicto de intereses.

De conformidad con las consideraciones de la Corte, se resalta que la ausencia de algún tipo de perjuicio por parte de la entidad demandada no demerita la falta cometida, es más, no es necesario acreditar el denominado beneficio indebido para que se configure como falta grave la violación de los códigos de conducta y, además, tampoco se requiere que el actor sea quien tome la decisión final sobre la forma de contratación, pues basta con su participación.

Así mismo, la Corporación advirtió que en estos casos el proceder adecuado es informar inmediatamente al superior jerárquico sobre la situación que configura un conflicto de interés y abstenerse de intervenir. Lo cual, en el caso en concreto, se evidenció con las manifestaciones realizadas por el actor durante el proceso, pues en ningún momento controvierte o niega el hecho de haber intervenido en dos oportunidades de los procesos de contratación que ocasionaron el conflicto de interés, simplemente cuestiona que esas actuaciones hayan sido catalogadas como falta grave, pues según él, no se generó ningún tipo de beneficio indebido.

Con base en lo anterior, la CSJ reitera que el reproche que se le hace al demandante se sustenta en los principios de la moralidad, transparencia y lealtad que debe respetar el trabajador. Sin embargo, el accionante inmediatamente se encuentra inmerso en una situación que ocasiona un conflicto de interés, omite su deber de informar y participa de este, lo cual configura una vulneración a los Códigos de Ética y buen gobierno del empleador.

En síntesis, este pronunciamiento deja en firme no solo aspectos jurídicos relevantes, sino también nos recuerda que la transparencia debe primar en cualquier relación laboral. Es más, en palabras del Alto Tribunal “Una situación de conflicto de interés es aquella que pone al trabajador en posición de escoger, entre su interés personal y el de la empresa, la posibilidad de hacerlo y de obtener con ello un beneficio, que en tales condiciones sería indebido”. Se puede evidenciar con esta cita, que los deberes de diligencia y transparencia son dos aspectos que cimientan la relación laboral y atentar contra estos principios desencadena una falta grave en el marco de un contrato de trabajo.

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