Pago de aportes pensionales en periodos sin cobertura del Sistema

Por Claudia Cano

Mediante sentencia T-281 de 2020 con ponencia de Luis Guillermo Guerrero Pérez, la Sala Segunda de revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre la obligación que existe de asumir los valores adeudados al Sistema cuando no existía cobertura del ISS, en aquellos casos donde el tiempo cotizado por el trabajador es insuficiente para obtener la pensión por vejez.

Dentro de la tutela presentada por el accionante, se señala como vulnerado el derecho de petición, a la seguridad social, mínimo vital y vida digna, pues el actor manifiesta que no le fue posible acceder a la pensión de vejez, por no contabilizarle el tiempo laborado con su empleador, durante los años en que no existía cobertura por parte del ISS.

El caso fue conocido, en primera instancia, por el Juzgado Primero Municipal de Oralidad De Itagüí, el cual resolvió negar el amparo, estimando la existencia de un hecho superado en lo referente al derecho de petición. Frente a los demás derechos vulnerados, no se pronunció de fondo.

Al ser estudiado por la Sala Segunda de revisión de la Corte Constitucional, se revoca el fallo proferido en primera instancia y en su lugar se tutelan los derechos al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna del accionante. De igual forma, se ordena a Colpensiones calcular el monto al que asciende la deuda de los aportes correspondientes a las semanas que le hacen falta al tutelante para acceder a la pensión de vejez, tomando como referencia el salario mínimo del último año trabajado por el actor en esa empresa. Del cálculo total, la administradora deberá responder por el 25%, el empleador por el 50% y el trabajador por el otro 25% restante.

La Corte constitucional falla de conformidad con el principio de equidad para remediar la injusticia ocasionada por la omisión legal, frente a los tiempos trabajados y no reconocidos como semanas laboradas para obtener la pensión de vejez.

De esta manera, la Corte expone que, si se cumplen con los siguientes fundamentos fácticos, deben de ser aplicadas las reglas que más adelante se indican:

  • Presupuestos fácticos:
  1. La relación laboral inicia y se extingue antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
  2. No cumplir con el presupuesto de haber laborado 20 años con el empleador de manera continua.
  3. El empleador durante la relación laboral no tuvo afiliado al trabajador al ISS.
  4. El tiempo cotizado es insuficiente para acceder a la pensión, pero si se le suma el tiempo en que no se realizó los aportes, se cumple con el número de semanas o está cerca.
  • Reglas:
  1. Los aportes deben realizarse en favor de la administradora de pensiones no por la totalidad de lo laborado, sino por el tiempo necesario para pensionarse. Si no alcanza a pensionarse, sí deberán hacerse por la totalidad.
  2. La base para el pago es el salario mínimo de la época en que se desarrolló el vínculo.
  3. El trabajador también debe de participar en el pago.

En relación con la forma de pago de las semanas adeudadas, la Corte Constitucional ordena pagar de conformidad con la forma tripartita consagrada en la ley 90 de 1946 y el artículo 33 del Decreto 3041 de 1966, de la siguiente manera:

Finalmente, se resalta que, mientras la Corte Constitucional, en esta sentencia, dispone el pago tripartito de los aportes no realizados en su momento por falta de cobertura del ISS, la Corte Suprema de Justicia considera que el monto correspondiente a dichos periodos deberá ser asumido de manera exclusiva por parte del empleador a través del cálculo actuarial respectivo.