Plan Nacional de seguridad y salud en el trabajo 2022-2031

jueves, septiembre 15, 2022

Por Carolina Martínez, asociada de Godoy Córdoba.

Mediante la Resolución 3077 de 2022, el Gobierno del expresidente Iván Duque emitió el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo para el periodo 2022 -2031.

Este plan es una política pública que además de reflejar el compromiso del Gobierno Nacional frente a la seguridad y salud en el trabajo, establece la hoja de ruta que se deberá seguir por los diferentes actores del Sistema de Riesgos Laborales para gestionar los aspectos relacionados con este tema durante su vigencia. El mismo, fue elaborado posterior a una consulta realizada a los actores del Sistema de Riesgos Laborales sobre las necesidades actuales en materia de seguridad y salud en el trabajo, dándole preponderancia al diálogo social.

Esto es muy relevante pues resalta la importancia que siguen teniendo los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en las relaciones laborales y además nos da un panorama de lo que eventualmente vamos a ver en los años venideros.

Este plan es el sexto que se emite en el país. Sus antecedentes son los siguientes:

Como constante de los planes de seguridad anteriores vemos la necesidad de trabajar en la prevención de accidentes y enfermedades laborales. Lo cual es concordante con los indicadores nacionales del Sistema de Riesgos Laborales que evidencian que la accidentalidad, la enfermedad y la mortalidad como consecuencia de una actividad laboral es una constante que se mantiene en el tiempo, lo cual refleja la poca conciencia de empleadores y trabajadores en los peligros que rodean su actividad, los controles que se deben establecer y en efecto en medidas de prevención y promoción.

Profundizando en el plan de seguridad y salud en el trabajo establecido este año se resaltan las siguientes características:

  • Su visión se centra en obtener mejores niveles de salud y seguridad en el trabajo, bienestar y calidad de vida laboral de los trabajadores formales e informales a través del trabajo digno y decente en Colombia.
  • Su propósito es fomentar la cultura del autocuidado, la promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la prevención de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral, la identificación de peligros y gestión de riesgos por parte del empleador, contratantes y trabajadores independientes y acompañamiento de las aseguradoras de riesgos laborales, para reducir la siniestralidad de los trabajadores en Colombia y mejorar las condiciones de trabajo seguras y saludables.

Sus objetivos son:

  • Fortalecer la Salud y Seguridad en el Trabajo, Bienestar y Calidad de Vida Laboral a través de la participación de entidades gubernamentales, regímenes especiales o de excepción (Militares, Magisterio y Ecopetrol), organizaciones de trabajadores, y empleadores, instituciones de la seguridad social, sociedades científicas, y entidades académicas, para que cumplan su función social descentralizada.
  • Consolidar la formación en autocuidado y la educación de Calidad para la promoción de la salud en los lugares de trabajo, la identificación de peligros y la gestión de los riesgos en las actividades económicas y en las ocupaciones u oficios.
  • Impulsar la equidad y la igualdad creando espacios de diálogo social y concertación para definir planes, programas y acciones en temas generales y específicos en seguridad y salud en el trabajo.
  • Aumentar la competitividad con trabajo decente y crecimiento económico.
  • Establecer la solidaridad y universalidad para la reducción de las desigualdades.
  • Planteó 7 líneas estratégicas, 36 líneas operativas, 36 metas y 112 actividades.

Ahora bien, dentro de las disposiciones que encontramos es importante resaltar la identificación de incapacidades reiteradas y prologadas relacionadas con la ocupación y actividad económica; el fortalecimiento de la rehabilitación temprana, integral y la reincorporación a laborar; y el mejoramiento de los sistemas de calificación de origen y de perdida de capacidad laboral, disposiciones que en efecto son de relevancia en el ámbito de las relaciones laborales porque las incapacidades prolongadas son un aspecto que impacta negativamente al trabajador y al empleador. Al primero porque le impide ejercer su derecho al trabajo y desarrollarse en diferentes ámbitos, y al segundo porque le afecta su índice de ausentismo y a la vez sus costos laborales. Esto sin perjuicio del impacto en áreas como la productividad, y el bienestar.

En línea con lo anterior, sería ideal que se fortalezcan los mecanismos relacionados con casos de salud que hoy en día implican un manejo difícil para los empleadores, ya sea porque la regulación existente se queda corta, como lo es en los casos de abuso del derecho, o que carecen de una reglamentación especifica como lo puede ser la negativa de una persona beneficiara de una pensión de invalidez a recibir sus prestaciones económicas una vez cumplidos los requisitos para el reconocimiento de estas.

De otra parte, se resalta que el plan de trabajo que plantea el Gobierno Nacional podría llegar a traducirse en la expedición de diversas leyes y consecuentemente reglamentaciones técnicas, que se espera desarrollen reales programas de autocuidado y de intervención, pues de lo contrario los propósitos del mismo pueden verse trucados, ya que antes de más obligaciones que cumplir en seguridad y salud en el trabajo se requiere que empleadores y contratantes puedan cumplir a cabalidad con las que existen a hoy. Para este fin, desde nuestro criterio no hacen falta más leyes, sino cultura y concientización en prevención.

Así mismo, se resalta que a nivel normativo no se avizora ninguna iniciativa integradora lo cual sería bastante útil y necesario en la materia por las diferentes fuentes normativas que existen en seguridad y salud en el trabajo y la dificultad en algunas de estas fuentes de verificar su vigencia.

De igual forma, no se planteó la posibilidad de ajustar los requisitos mínimos a cumplir por las empresas, siendo este un punto álgido de critica a la fecha, ya que si bien tenemos conforme a la Resolución 319 de 2020 un número mínimo de estándares que cumplir conforme al riesgo asociado a la actividad económica y al número de trabajadores, lo cierto es que esta forma no termina siendo la más acertada en la práctica ya que la medición de los mismos para los grupos de sistemas que son para pequeñas y medianas empresas no reflejan en realidad su gestión en la materia. Esto debido a que, sobre los estándares mínimos que no les aplican reciben un porcentaje que aumenta su nivel de cumplimiento y esto conlleva a que su reglamentación no se ajuste a su realidad y necesidades.

Por otra parte, en cuanto a los temas de innovación y trabajo informal si bien el plan los menciona no se plantea frente al primero actividades o metas específicas, siendo entonces un tema para desarrollar y de gran importancia pues de la mano de la tecnología para empleadores y contratantes será más fácil dar cumplimiento a sus obligaciones. En cuanto a la informalidad, se plantearon planes de trabajo con grupos específicos como lo son los grupos étnicos e indígenas entre otros, no obstante, no se hizo mención del trabajador de a pie o comercial, así como a la necesidad de fortalecer las disposiciones del contratista independiente.

Finalmente, se debe advertir que el plan nacional de seguridad y salud en el trabajo aquí estudiado al ser una política pública puede ser objeto de modificaciones de manera total o parcial por el gobierno actual.


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