¿Puedo reclamar perjuicios por el ejercicio abusivo de una huelga?

jueves, julio 6, 2023

Por Manuela Gnecco, asociada de Godoy Córdoba.

Mediante la sentencia SC 040 de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tuvo que definir si terceros, que se habían visto afectados por los bloqueos ocasionados en una huelga declarada ilegal, tenían derecho a reclamar el pago de los perjuicios causados al sindicato y a algunos de sus miembros. 
 
En dicha sentencia, la empresa demandante alega haber subcontratado los servicios de dos empresas dentro de las cuales se votó una huelga que generó el cese forzoso de sus actividades. Dicha huelga fue posteriormente declarada ilegal, razón por la cual, la demandante solicitó a la Corte que se condene al sindicato y a algunos de sus miembros al pago de los perjuicios causados producto de esta, por daño emergente y lucro cesante. 
La Sala Civil, realizó varias precisiones que consideramos importantes resaltar, teniendo en cuenta su relevancia: 
 
1. Indicó que, si bien el artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo establece la posibilidad que tiene el empleador de reclamar a los responsables del cese de actividades la reparación de perjuicios, esta posibilidad también existe para los terceros que se ven afectados por ellas, pues aun cuando esto no se contempla, no hay razón alguna para impedirlo. 
 
2. Otro aspecto importante, es que los daños que se han ocasionado por la a huelga no necesariamente deben ser violentos para que haya derecho a su reclamación, pues esta es solo una de las posibilidades que ha contemplado la norma. Así las cosas, cuando se demuestre que hubo ejercicio abusivo de la huelga por distintas razones, habrá lugar a reclamación de perjuicios. 
 
3. Para que haya lugar a la reparación de perjuicios deberán concurrir los elementos esenciales de la responsabilidad civil extracontractual, los cuales son: una conducta antijurídica, un daño o un perjuicio, una relación de causalidad entre el daño y la conducta antijurídica, y una imputación del daño que puede ser objetiva o subjetiva. 
Por último, resaltó que es importante que este daño indemnizable, además de antijuridico, sea cierto y evidente ante los ojos del juez. 
 
Esta última precisión es de gran importancia, pues si bien es cierto que la Corté concluyó que tanto empleadores como terceros podrán reclamar por los daños ocasionados en una huelga declarada ilegal, en el presente caso no condenó a los demandados, al considerar que la empresa demandante no logró probar los daños ocasionados por la huelga de una manera cierta y evidente.