Puntos claves de la reforma laboral frente a los asuntos sindicales

Puntos claves de la reforma laboral frente a los asuntos sindicales

Por Santiago Martínez, socio de Godoy Córdoba.

En Godoy Córdoba siempre hemos sido fieles abanderados de las sanas y equilibradas relaciones entre nuestros clientes del sector empresarial y las organizaciones sindicales que legítimamente tocan la puerta de la empresa.

No en vano, tenemos las tasas más altas en efectividad de acuerdos según algunos de los gremios más representativos que entre sus afiliados llevan esos registros. Gracias a lo cual, llevamos volúmenes cercanos a las 60 negociaciones por año. Y esto, gracias a profundas estrategias, análisis, esfuerzo, dedicación y trabajo en equipo con ustedes, nuestros clientes.

Pero quizás de lo más importante, porque entendemos que las organizaciones sindicales son fundamentales en una democracia, titulares de derechos y si se logra construir confianza, un interlocutor que colaborará en los fines de la empresa y del bienestar de los trabajadores.

Sin embargo, al analizar a profundidad cada uno de los cambios que introduciría el proyecto de ley que se encuentra radicado en el Congreso, en nuestra opinión, algunos de ellos podrían generar delicadas repercusiones al desarrollo económico del país y las sanas relaciones colectivas por las que tanto trabajamos. Posición que no es sesgada por ser asesores empresariales: la comparten sectores imparciales de la academia e incluso dirigentes sindicales.

Pero no todo es mal pronóstico, rescatamos la intención de acabar con la multinegociación que varios de ustedes padecen y creemos en la noble intención de los creadores de la reforma de un mundo empresarial en el que todos sus actores puedan convivir en paz, de manera que el trabajo que queda por delante es ser proactivos en las propuestas y sustentar las razones de aquello que consideramos inconveniente.

Si han leído hasta acá es porque hemos logrado su atención en la materia, así que expondremos cuales serían los principales cambios que introducirían los veintitrés artículos relacionados con el derecho de asociación, la negociación colectiva, la huelga y al arbitramento.

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Comentario general

Reconociendo la importancia de este derecho en el sistema jurídico laboral y constitucional, para que las organizaciones sindicales puedan tener mecanismos de presión en casos de extrema necesidad, con el debido respeto, consideramos que no son convenientes los cambios que se pretenden introducir.

Compartimos la importancia de promover la asociación y la negociación, estandartes de un modelo democrático. No así, la huelga. Facilitar, incitar y promover la huelga como podría derivarse de los cambios propuestos, puede agravar el relacionamiento entre empresas y sindicatos; afectar los ingresos de los trabajadores y en ciertos casos, impactar negativamente el desarrollo económico, estabilidad política y el orden social del país.


La misma OIT  en la recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical nos recuerda que las huelgas políticas no están cobijadas bajo los principios de libertad sindical (760), que incluso podrían limitarse las huelgas en vigencia de convenios colectivos con instrumentos suficientemente efectivos para resolver las tensiones que pudieran provocar la huelga (768) y que en todo caso, son interrupciones temporales (783), las cuales deben respetar principios democráticos cuando afecten a la totalidad de trabajadores o al menos, prever que quienes no quieran participar de la huelga se les permita el desarrollo de sus actividades laborales.

Qué conveniente sería poder aprovechar el momento de reformas para brindar garantías a los empresarios y precaver que a los sindicatos les declaran ilegales las huelgas, con reglas claras y definidas sobre los procedimientos de las votaciones para que al igual que está regulado para los jurados de votación de los escrutinios públicos, se extiendan a los procesos de votación de las huelgas, asegurando que no queden dudas sobre la verdadera voluntad de las mayorías.