Recuerda: Si tu trabajador cuenta con las semanas completas de cotización a pensión no tiene fuero de pre pensionado

martes, junio 21, 2022

Por Alejandro Lombana, asociado de Godoy Córdoba.

La Sala de Descongestión No.3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, reiteró que un trabajador que ya cumplió con el requisito de semanas requeridas para obtener una pensión de vejez no cuenta con la protección del fuero de pre pensionado, con independencia de su edad (Sentencia SL442-2022, Rad.87082, M.P. Jorge Prada Sánchez).

¿Se preguntará el por qué? Pues bien, ponemos en su conocimiento que la finalidad de esta figura es proteger la expectativa del trabajador que le faltan menos de 3 años para consolidar los requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez, que podría verse afectada por la pérdida intempestiva del empleo. Por lo que la estabilidad laboral otorgada a un trabajador pre pensionado busca garantizar la continuidad en la cotización efectiva al sistema pensional.

No obstante, si el único requisito que el trabajador debe cumplir para obtener su pensión de vejez es la edad, no operará la protección pues cumplir con este requisito no depende de una vinculación laboral sino del paso natural del tiempo.

Entonces, ¿Qué trabajador se considera como “pre pensionable”?

Como es de su conocimiento, en Colombia existen dos regímenes pensionales, con condiciones totalmente diferentes:

  1. Régimen de prima media con prestación definida: Es de carácter público y se encuentra administrado por COLPENSIONES. En este, para que un cotizante tenga acceso a la pensión, deberá contar con por lo menos 1.300 semanas de cotización, con las cuales podrá obtener la respectiva prestación una vez cumplidos 62 años en caso de ser hombre y 57 años en caso de ser mujer.
  • Por lo tanto: si un trabajador ya cuenta con 1.300 semanas cotizadas o más con independencia de su edad, no está amparado por el fuero.
  1. Régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS): Es administrado por fondos privados y en éste, ni la edad ni las semanas de cotización son importantes, lo único relevante es que el ahorro que tenga el trabajador, alcance, acorde a su edad y condiciones particulares, para financiar una pensión de por lo menos el 110% del salario mínimo legal mensual vigente.
  • Por lo tanto: Si un trabajador no tiene la expectativa de alcanzar el monto de capital requerido para acceder a su pensión de vejez en un término máximo de 3 años, no está amparado por el fuero.

¿Conoce cuáles son los antecedentes de esta figura?

Finalmente, recordamos los antecedentes normativos y jurisprudenciales más relevantes que dieron origen a esta protección:

  • Antecedente No.1 – Artículo 13 de la Ley 790 de 2002: Creó la figura del reten social para los servidores públicos, que consistía en la imposibilidad de retirarlos del servicio ante programas de renovación de la administración pública, en caso de que el servidor cumpliera con la totalidad de los requisitos de edad y tiempo de servicio para disfrutar de su pensión de vejez en el término de 3 años contados a partir de la promulgación de la ley.
  • Antecedente No.2 Sentencia T-972 de 2014 (Corte Constitucional): Estableció la regla jurisprudencial de que, si el único requisito pendiente por cumplir para acceder a la pensión de vejez es la edad, porque ya se cumplió con el número de semanas de cotización, la desvinculación laboral del trabajador no afecta la obtención futura de la pensión de vejez.
  • Antecedente No.3 – Sentencia SU-003 de 2018 (Corte Constitucional): Unifica la definición del fuero de pre pensionado como aquel que aplica a un trabajador del sector público o privado, que necesita menos de 3 años para consolidar los requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez: edad y semanas en el régimen de prima media con prestación definida administrado por COLPENSIONES o el capital necesario en el régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por el RAIS.

Asimismo, remota el criterio establecido en la sentencia T-972 de 2014 y lo establece como una regla de unificación jurisprudencial.


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